-14Presidente, informó al señor Canales y la señora Barriga que dichas pruebas y la propuesta de declaración pericial eran inadmisibles por ser extemporáneas. 43. El Estado objetó la admisibilidad de un anexo presentado por los Defensores Interamericanos en sus alegatos finales escritos, titulado “Acuerdo de Mesa Nro. 006-20062007/MESA-CR”. Dicho anexo fue presentado por los Defensores Interamericanos como complemento a una prueba documental aportada por el señor Canales Huapaya y la señora Barriga al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos. El Estado alegó que en los alegatos finales no se podía solicitar que se agregue información adicional o ingresar nuevos conceptos a un documento que ya ha sido presentado previamente como prueba en un momento procesal previo. 44. Al respecto, la Corte considera queen tanto el documento remitido por los Defensores Interamericanos se relaciona con diversas solicitudes efectuadas por el Tribunal respecto a argumentos y pruebas para mejor resolver sobre las reparaciones a fijar en el presente caso, el alegato de extemporaneidad en la presentación de la prueba no resulta de recibo. B.2. Controversia respecto a la documentación presentada extemporáneamente por el Estado sobre el agotamiento de la jurisdicción contencioso administrativa por parte del señor Castro y la señora Barriga 45. Durante la audiencia pública el Estado presentó dos expedientes relacionados con la interposición de acciones contencioso administrativas por parte del señor Castro y la señora Barriga (infra párrs. 71 a 75). Dicha prueba documental no fue presentada previamente ni ante la Comisión Interamericana ni en la contestación remitida por el Estado en el procedimiento ante la Corte. Al respecto, el Estado alegó que "en los días previos a [la] audiencia [pública] ha[bía] ubicado la documentación del proceso contencioso administrativo" seguido por el señor Castro y la señora Barriga, lo cual había "sido una sorpresa" y que por eso "la ofrec[ía] como medio probatorio pues, al desconocer que existía dicho proceso, no lo aportó durante el trámite ante la Comisión". El Estado alegó que "afrontó un impedimento grave para no trasladarla incluso en la fase previa ante la Comisión, que no la menciona en el Informe de fondo, al parecer porque tampoco fue comunicada dicha situación" por el señor Castro y la señora Barriga. Asimismo, el Estado reconoció que la Comisión interpretó que se había desistido tácitamente de la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos dado que el Estado no argumentó que el señor Castro y la señora Barriga no habían interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna. El Estado agregó que "desconoc[ía] las razones del silencio" del señor Castro y la señora Barriga. En particular, respecto a la señora Barriga, indicó que cuando declaró en la audiencia pública, "ante la pregunta sobre si había interpuesto alguna acción contencioso administrativa, manifestó que no". Respecto al señor Castro el Estado indicó que en su declaración ante la Corte mediante affidávit, ante la pregunta del Estado sobre cuáles habían sido las acciones judiciales que había interpuesto, el declarante sólo mencionó la acción de amparo "pero no dijo nada de haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa" con lo cual, "ante la Comisión y, ahora ante la Corte, el señor Castro Ballena no brindó toda la información relevante para el esclarecimiento de los hechos". Diciembre de 2010, como así también, según su experiencia, cuáles son las mejores y más efectivas medidas de reparación a ser adoptadas en el presente caso”.

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