-14Presidente, informó al señor Canales y la señora Barriga que dichas pruebas y la propuesta
de declaración pericial eran inadmisibles por ser extemporáneas.
43.
El Estado objetó la admisibilidad de un anexo presentado por los Defensores
Interamericanos en sus alegatos finales escritos, titulado “Acuerdo de Mesa Nro. 006-20062007/MESA-CR”. Dicho anexo fue presentado por los Defensores Interamericanos como
complemento a una prueba documental aportada por el señor Canales Huapaya y la señora
Barriga al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos. El Estado alegó que
en los alegatos finales no se podía solicitar que se agregue información adicional o ingresar
nuevos conceptos a un documento que ya ha sido presentado previamente como prueba en
un momento procesal previo.
44.
Al respecto, la Corte considera queen tanto el documento remitido por los
Defensores Interamericanos se relaciona con diversas solicitudes efectuadas por el Tribunal
respecto a argumentos y pruebas para mejor resolver sobre las reparaciones a fijar en el
presente caso, el alegato de extemporaneidad en la presentación de la prueba no resulta de
recibo.
B.2.
Controversia respecto a la documentación presentada extemporáneamente
por el Estado sobre el agotamiento de la jurisdicción contencioso administrativa por
parte del señor Castro y la señora Barriga
45.
Durante la audiencia pública el Estado presentó dos expedientes relacionados con la
interposición de acciones contencioso administrativas por parte del señor Castro y la señora
Barriga (infra párrs. 71 a 75). Dicha prueba documental no fue presentada previamente ni
ante la Comisión Interamericana ni en la contestación remitida por el Estado en el
procedimiento ante la Corte. Al respecto, el Estado alegó que "en los días previos a [la]
audiencia [pública] ha[bía] ubicado la documentación del proceso contencioso
administrativo" seguido por el señor Castro y la señora Barriga, lo cual había "sido una
sorpresa" y que por eso "la ofrec[ía] como medio probatorio pues, al desconocer que existía
dicho proceso, no lo aportó durante el trámite ante la Comisión". El Estado alegó que
"afrontó un impedimento grave para no trasladarla incluso en la fase previa ante la
Comisión, que no la menciona en el Informe de fondo, al parecer porque tampoco fue
comunicada dicha situación" por el señor Castro y la señora Barriga. Asimismo, el Estado
reconoció que la Comisión interpretó que se había desistido tácitamente de la excepción de
falta de agotamiento de los recursos internos dado que el Estado no argumentó que el señor
Castro y la señora Barriga no habían interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna. El Estado agregó que "desconoc[ía] las razones del silencio" del señor Castro y la
señora Barriga. En particular, respecto a la señora Barriga, indicó que cuando declaró en la
audiencia pública, "ante la pregunta sobre si había interpuesto alguna acción contencioso
administrativa, manifestó que no". Respecto al señor Castro el Estado indicó que en su
declaración ante la Corte mediante affidávit, ante la pregunta del Estado sobre cuáles
habían sido las acciones judiciales que había interpuesto, el declarante sólo mencionó la
acción de amparo "pero no dijo nada de haber interpuesto una demanda contenciosa
administrativa" con lo cual, "ante la Comisión y, ahora ante la Corte, el señor Castro Ballena
no brindó toda la información relevante para el esclarecimiento de los hechos".
Diciembre de 2010, como así también, según su experiencia, cuáles son las mejores y más efectivas medidas de
reparación a ser adoptadas en el presente caso”.