-10derechos humanos”. La Comisión sostuvo que, respecto a los hechos, dicho reconocimiento “resulta ambiguo en varios extremos”, ya que el Estado afirma que algunos hechos del informe de fondo son “parcialmente ciertos” sin precisar cuáles extremos acepta como ciertos y cuáles no. Asimismo, la Comisión indicó cuáles alegadas violaciones entiende que fueron reconocidas por el Estado y cuáles no fueron abarcadas por dicho reconocimiento. La Comisión solicitó a la Corte que: otorgue efectos jurídicos a dicho reconocimiento, “efectúe una descripción pormenorizada de los hechos […] y de las violaciones ocurridas” y que “haga un análisis de fondo sobre las violaciones parcialmente aceptadas y las objetadas”. 19. En su escrito de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado en la contestación, el representante se refirió a alegadas violaciones no reconocidas por Colombia. B) Consideraciones de la Corte 20. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento 12, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 13. 21. En el presente caso, el Tribunal estima que la admisión parcial de hechos, el allanamiento respecto de algunas pretensiones de derecho y la expresión de voluntad de que “se logre una reparación integral para las víctimas”, efectuados por el Estado, tal como lo ha hecho Colombia en otros casos ante la Corte 14, constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención 12 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 13 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 26. 14 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010, párr. 18; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 46; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 20; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 29, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 79.

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