-17caso a la Corte por el incumplimiento de otras recomendaciones que estime fundamentales
según el caso.
40.
La Corte observa que, al someter el presente caso, la Comisión se refirió a la
respuesta del Estado sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el
Informe de Fondo. Además de otras observaciones realizadas, la Comisión reconoció y
valoró que el Estado había dado pasos en el desarrollo del cumplimiento de dos de las
recomendaciones (relativas a capacitación a las fuerzas militares y programas
especializados de protección a periodistas en riesgo e investigación de crímenes en su
contra). Sin embargo, la Comisión observó que no se había dado “ningún cumplimiento” a
las recomendaciones de “reparación integral para las víctimas” y a la obligación de
investigar y sancionar a los responsables de las violaciones. En su escrito de sometimiento
del caso la Comisión indicó que “somet[ía] a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los
hechos y las violaciones de derechos humanos […] descritas en el informe de fondo 136/10”
y solicitó a la Corte que dispusiera seis medidas de reparación, las cuales coinciden con
exactitud con las seis recomendaciones realizadas por la Comisión en el referido informe.
41.
El Presidente de la Corte consideró que, al someter el caso, la Comisión cumplió con
los requerimientos estipulados en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal y,
consecuentemente, requirió a la Secretaría que notificara el sometimiento del caso. La Corte
coincide con el actuar del Presidente y, respecto a la omisión de la Comisión de aportar en
esa oportunidad copia del informe presentado por el Estado en relación con el cumplimiento
de las recomendaciones formuladas por la Comisión, la Corte nota tanto que dicho órgano
indicó que la falta de su envío se debió a un error involuntario como que el Estado lo remitió
a la Corte como anexo a su contestación al sometimiento del caso. Asimismo, el Estado
aportó a la Corte información adicional relacionada con el desarrollo del cumplimiento de las
referidas recomendaciones.
42.
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal reafirma que el amplio
reconocimiento de responsabilidad efectuado por Colombia, así como los avances dados en
el cumplimiento de recomendaciones efectuadas por la Comisión en su informe de fondo y
los mencionados alegatos del Estado a este respecto, serán valorados por la Corte al
pronunciarse sobre las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y el representante
de las víctimas (infra capítulo XII).
B)
El marco fáctico del caso
Alegatos del Estado y observaciones del representante
43.
El Estado solicitó a la Corte que declare inadmisibles los hechos y pretensiones
incluidos en el escrito de solicitudes y argumentos “que no guardan relación alguna o no
pueden incluirse en el marco fáctico fijado por la Comisión en la presentación del caso”.
Colombia indicó detalladamente cuáles son los alegados hechos que considera que no
forman parte de dicho marco fáctico e hizo notar que algunos están incluidos en la parte del
escrito de solicitudes y argumentos relativa al marco fáctico 30 y otros fueron “adicionados
por los representantes por fuera del capítulo de hechos” de dicho escrito 31.
30
Colombia indicó que considera como hechos nuevos los expuestos en los párrafos 16 a 43 del escrito de
solicitudes y argumentos, con excepción del hecho expuesto en el párrafo 28, el cual refiere que los perpetradores
del ataque al señor Vélez en el Caquetá fueron miembros del Ejército. Asimismo, el Estado sostuvo que los hechos
y aseveraciones incluidos en los párrafos 16 a 22 constituían “afirmaciones de carácter general” que “no
desarrollan hechos que se relacionen directa o indirectamente con el caso”, y que las afirmaciones sobre una
supuesta práctica sistemática de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas por parte de