-17caso a la Corte por el incumplimiento de otras recomendaciones que estime fundamentales según el caso. 40. La Corte observa que, al someter el presente caso, la Comisión se refirió a la respuesta del Estado sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo. Además de otras observaciones realizadas, la Comisión reconoció y valoró que el Estado había dado pasos en el desarrollo del cumplimiento de dos de las recomendaciones (relativas a capacitación a las fuerzas militares y programas especializados de protección a periodistas en riesgo e investigación de crímenes en su contra). Sin embargo, la Comisión observó que no se había dado “ningún cumplimiento” a las recomendaciones de “reparación integral para las víctimas” y a la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones. En su escrito de sometimiento del caso la Comisión indicó que “somet[ía] a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos […] descritas en el informe de fondo 136/10” y solicitó a la Corte que dispusiera seis medidas de reparación, las cuales coinciden con exactitud con las seis recomendaciones realizadas por la Comisión en el referido informe. 41. El Presidente de la Corte consideró que, al someter el caso, la Comisión cumplió con los requerimientos estipulados en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal y, consecuentemente, requirió a la Secretaría que notificara el sometimiento del caso. La Corte coincide con el actuar del Presidente y, respecto a la omisión de la Comisión de aportar en esa oportunidad copia del informe presentado por el Estado en relación con el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión, la Corte nota tanto que dicho órgano indicó que la falta de su envío se debió a un error involuntario como que el Estado lo remitió a la Corte como anexo a su contestación al sometimiento del caso. Asimismo, el Estado aportó a la Corte información adicional relacionada con el desarrollo del cumplimiento de las referidas recomendaciones. 42. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal reafirma que el amplio reconocimiento de responsabilidad efectuado por Colombia, así como los avances dados en el cumplimiento de recomendaciones efectuadas por la Comisión en su informe de fondo y los mencionados alegatos del Estado a este respecto, serán valorados por la Corte al pronunciarse sobre las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y el representante de las víctimas (infra capítulo XII). B) El marco fáctico del caso Alegatos del Estado y observaciones del representante 43. El Estado solicitó a la Corte que declare inadmisibles los hechos y pretensiones incluidos en el escrito de solicitudes y argumentos “que no guardan relación alguna o no pueden incluirse en el marco fáctico fijado por la Comisión en la presentación del caso”. Colombia indicó detalladamente cuáles son los alegados hechos que considera que no forman parte de dicho marco fáctico e hizo notar que algunos están incluidos en la parte del escrito de solicitudes y argumentos relativa al marco fáctico 30 y otros fueron “adicionados por los representantes por fuera del capítulo de hechos” de dicho escrito 31. 30 Colombia indicó que considera como hechos nuevos los expuestos en los párrafos 16 a 43 del escrito de solicitudes y argumentos, con excepción del hecho expuesto en el párrafo 28, el cual refiere que los perpetradores del ataque al señor Vélez en el Caquetá fueron miembros del Ejército. Asimismo, el Estado sostuvo que los hechos y aseveraciones incluidos en los párrafos 16 a 22 constituían “afirmaciones de carácter general” que “no desarrollan hechos que se relacionen directa o indirectamente con el caso”, y que las afirmaciones sobre una supuesta práctica sistemática de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas por parte de

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