-16condena al respecto”. Por otra parte, el Estado alegó que la Comisión incumplió lo dispuesto en el artículo 35.1.d) del Reglamento de la Corte, por no haber aportado copia del informe presentado por Colombia como respuesta al cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión, el cual forma parte del expediente ante la Comisión. 37. La Comisión se refirió a lo alegado por el Estado en relación con los requisitos consagrados en el artículo 35.1.c, indicando, inter alia, que sus recomendaciones “pueden tener distinta naturaleza” por lo que en el presente caso “la información disponible reflej[ó] avances en el cumplimiento de algunas [de ellas] y ningún avance en el cumplimiento de otras”. Para la Comisión esto “no significa que sea viable procesalmente escindir o fragmentar los aspectos del caso que se sometan a la Corte bajo un criterio de “recomendaciones cumplidas” y “recomendaciones incumplidas”. La Comisión sostuvo que “[d]e acuerdo a la Convención Americana, a los Reglamentos de ambos órganos del sistema y a la práctica de más de 20 años, cuando la Comisión somete un caso a la Corte Interamericana, lo somete en su totalidad, con la única excepción de las limitaciones que puedan derivarse de la competencia temporal de la Corte”. Asimismo, indicó que aun cuando se verifiquen avances en el cumplimiento de algunas recomendaciones “la Comisión no excluye del caso que somete a la Corte ni hechos, ni consecuencias jurídicas, ni pretensiones en materia de reparaciones”. La Comisión también argumentó que, a pesar de ser cierto que algunas de las recomendaciones eran de tracto sucesivo, “al no haber recibido una solicitud de prórroga con los requisitos reglamentarios aplicables y ante el incumplimiento de un grupo importante de recomendaciones, la Comisión no se encontraba en un escenario procesal que le permitiera supervisar durante un período más largo […] los avances en la totalidad de las recomendaciones sin desistir de la posibilidad de someter el caso a la Corte”. Por otra parte, en relación con la falta de transmisión a la Corte del informe de 22 de febrero de 2011 enviado por el Estado, expresó que se debió a “un error involuntario”, pero que dicho informe “[había sido] referenciado en la nota de remisión del caso y que, en todo caso, ya se enc[ontraba] en poder del Tribunal para asegurar que c[ontara] con la totalidad del expediente”. Consideraciones de la Corte 38. En primer término, la Corte considera que, aún cuando el artículo 35.1.c del Reglamento del Tribunal requiere que la Comisión indique los motivos que la llevaron a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del Informe de Fondo, la valoración que hace la Comisión sobre la conveniencia o no de someter un caso a la Corte debe ser fruto de un ejercicio colectivo de carácter propio y autónomo que hace ésta en su condición de órgano de supervisión de la Convención Americana28. Los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Comisión rigen las facultades de dicho órgano respecto del sometimiento del caso a la Corte. 39. Corresponde a la Presidencia del Tribunal corroborar que al someter el caso la Comisión hubiere indicado tales motivos y observaciones, pero ello no implica realizar un análisis preliminar del fondo de dichos motivos 29. Además, la Corte considera que, aún cuando el Estado estuviere dando cumplimiento a alguna o algunas recomendaciones formuladas por la Comisión, para ésta podrían persistir motivos suficientes para someter el 28 Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93. párr. 31. 29 Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar, párr. 31, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 27.

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