-66. El 4 de octubre de 2011 Colombia presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar (infra párr. 27) y realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional (infra párrs. 13 a 17). Asimismo, en dicho escrito el Estado sostuvo que no es responsable por “los hechos [y alegadas violaciones] relacionados con las presuntas amenazas, hostigamientos y presunto intento de secuestro en contra del señor […] Vélez [Restrepo]”. Además, se pronunció sobre las reparaciones solicitadas. El Estado designó como sus Agentes a las señoras Luz Marina Gil García y Juana Inés Acosta López5. 7. El 25 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana y el representante 6 presentaron sus observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de responsabilidad que realizó el Estado. 8. Con posterioridad a la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1,5 y 6), así como de otros escritos remitidos por las partes, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitió una Resolución el 25 de enero de 20127, mediante la cual resolvió las objeciones del Estado a la prueba pericial ofrecida y la recusación planteada por el representante en contra de uno de los peritos ofrecidos por Estado, y ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de un testigo y cuatro peritos, las cuales fueron presentadas por las partes y la Comisión los días 20, 21 y 28 febrero de 2012. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública (infra párr. 9). 9. La audiencia pública fue celebrada el 24 de febrero de 2012 durante el 94 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en la sede del Tribunal 8. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos de las presuntas víctimas y de un perito, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, el representante y el Estado. 5 Mediante comunicaciones de 29 de julio y 8 de diciembre de 2011, el Estado nombró como agentes para el presente caso a las señoras Luz Marina Gil García y Juana Inés Acosta López. Mediante comunicaciones de 8 de junio, 30 de septiembre y 8 de diciembre de 2011 Colombia acreditó como agentes a los señores Hernán Jaime Ulloa Venegas, Javier Echeverri Lara y Jorge Alberto Giraldo Rivera, pero posteriormente indicó que no actuarían en dicha calidad. 6 En este escrito el representante presentó observaciones adicionales al escrito de contestación del Estado. Al respecto, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, le indicó mediante nota de 30 de noviembre de 2011 que las observaciones adicionales formuladas no fueron solicitadas por el Tribunal, por lo que eran “inadmisibles y no ser[ían] consideradas por la Corte”. 7 de 2012. 8 Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Catalina Botero, Relatora para la Libertad de Expresión; Michael Camilleri y Silvia Serrano Guzmán, como asesores legales; b) por el representante: Arturo Carrillo Suárez, representante legal de las presuntas víctimas, Carlos Zelada Acuña y Raúl Hernández Hernández, como asesores, y c) por el Estado: Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luz Marina Gil García, Agente; Juana Inés Acosta López, Agente; Ivett Lorena Sanabria Gaitán, Jefa de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores; Brigadier General Emilio Enrique Torres Ariza, Jefe de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Luz Stella Bejarano, Coordinadora del Grupo de Defensa ante los Organismos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alberto Giraldo Rivera, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Claudia Niño López, Fiscal Seccional adscrita a la Sección Nacional de Fiscalías, y Felipe Ferreira Rojas, Asesor del Grupo Operativo Interinstitucional.

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