-8dicho reconocimiento en lo relativo a la violación del artículo 5 de la Convención respecto de
la esposa del señor Vélez Restrepo y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román (infra párr.
14.a).
14.
En cuanto a los hechos y las pretensiones de derecho, reconoció parcialmente su
responsabilidad en los siguientes términos:
a)
“[r]econoce por acción, la violación del derecho a la integridad personal[,] consagrado
en el artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
respecto del señor Luis Gonzálo ‘Richard’ Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles y
sus hijos Juliana Vélez Román y Mateo Vélez Román, por la agresión que sufrió el [s]eñor
Vélez como consecuencia de la acción de miembros del Ejército Nacional ante la negativa de
entregar a éstos su cámara de video el día 29 de agosto de 1996”. Asimismo, afirmó que “no
reconoce la violación al derecho a la integridad personal del [s]eñor Vélez y su núcleo familiar
con relación a los presuntos hostigamientos, amenazas e intento de secuestro que alegan la
[Comisión] y los representantes”.
b)
“Por acción, por la violación al derecho a la libertad de expresión consagrado en el
artículo 13 de la Convención Americana, del señor Luis Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo, en
relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en su dimensión individual, teniendo en
cuenta que fue impedido de ejercer su derecho a buscar información a raíz de la agresión
sufrida el 29 de agosto de 1996”. El Estado afirmó que “las agresiones ocurridas [ese día]
alcanzaron a interrumpir la labor periodística de la víctima, violando así su derecho de buscar
información”. Colombia también sostuvo que “no es responsable por la violación de la
dimensión social de la libertad de pensamiento y expresión”, y que tampoco lo es por “la
[alegada] violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión del [s]eñor Vélez y su
núcleo familiar con relación a los presuntos hostigamientos, amenazas e intento de secuestro”
supuestamente ocurridos después del 29 de agosto de 1996.
c)
“De manera parcial, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana) en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, respecto de Richard Vélez Restrepo, Aracelly Román Amariles,
Juliana Vélez Román y Mateo Vélez Román. Lo anterior, esencialmente porque:
o
No existió una investigación seria que permitiera determinar y [eventualmente]
sancionar penalmente a los autores materiales de la agresión sufrida por el señor Luis
Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996”, Colombia explicó que
“[e]ste reconocimiento incluye dos aspectos: la pérdida del expediente penal [debido
a] circunstancias propias de una zona de distención decretada en el marco de un
proceso de paz que tuvo que enfrentar el Estado en la época de los hechos […]”, y
que, ante la imposibilidad de consultar el expediente, no ha podido cumplir “con su
carga de demostrar que la conclusión a la que llegó la Juez 22 Penal Militar en relación
con la falta de individualización de los presuntos responsables fue la consecuencia de
un ejercicio serio y de debida diligencia dentro de la investigación adelantada en la
justicia penal militar”.
o
“No existió una investigación seria que permitiera determinar y eventualmente
sancionar penalmente a los presuntos autores de las amenazas de las que
presuntamente fue víctima el señor Vélez Restrepo, y
o
Hubo una violación del plazo razonable en la investigación que se sigue por el
presunto intento de secuestro ocurrido supuestamente en contra del señor Vélez
Restrepo el 6 de octubre de 199[7].”
d)
Colombia afirmó que no es responsable de: la alegada violación del principio del juez
natural. Asimismo, sostuvo que no es responsable de las alegadas violaciones al derecho a la
circulación y residencia, al derecho a la familia y a los derechos de los niños en perjuicio del
señor Vélez Restrepo y su familia; la alegada violación del derecho a la vida en contra del
señor Vélez Restrepo, y la alegada violación del derecho a la honra y a la dignidad en perjuicio
del señor Vélez Restrepo.