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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 2 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte
Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos
51 y 61 de la Convención, el caso 12.658 contra la República de Colombia (en adelante “el
Estado” o “Colombia”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el
29 de julio de 2005 por el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, conocido también como
“Richard” Vélez, y por la señora Aracelly Román Amariles, conocida también como “Sara
Román” (en adelante el “señor Vélez Restrepo” y la “señora Román Amariles”), a nombre
propio y en representación de sus hijos Mateo y Juliana, ambos de apellidos Vélez Román
(en adelante “los hijos” y en conjunto “la familia Vélez Román”). El 24 de julio de 2008 la
Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 47/08 2. El 23 de octubre
de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 136/10 3, de conformidad con el artículo 50
de la Convención Americana (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No.
136/10”), en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado. Este último fue
notificado a Colombia mediante una comunicación de 2 de diciembre de 2010 y se fijó un
plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. El 13 de enero de 2011 el Estado
solicitó una prórroga de un mes al plazo otorgado por la Comisión, la cual le fue otorgada
por un período de tres semanas, hasta el 22 de febrero de 2011. Luego de vencida la
prórroga del plazo, Colombia presentó el respectivo informe y solicitó a la Comisión emitir
un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Convención. La
Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los
hechos y las violaciones de derechos humanos, descritas en el [I]nforme de [F]ondo
136/10”, “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas y ante el
[alegado] incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión
designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén Cardona, al entonces
Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y a la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión Catalina Botero, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, y al señor Michael
Camilleri.
2.
De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con el supuesto “ataque
sufrido por el periodista Luis Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por
parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una manifestación en la
que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes, hechos
documentados por el periodista” y con las alegadas “amenazas de muerte contra el [señor]
2
En dicho Informe la Comisión Interamericana declaró admisible la petición No. 864-05, en relación con la
presunta violación de los artículos 5, 8, 13, 17.1, 19, 22.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 47/08, Caso 12.658, Luis Gonzalo “Richard”
Vélez Restrepo y familia vs. Colombia, 24 de julio de 2008 (expediente de anexos al Informe de fondo, Apéndice 1,
folios 261 a 277).
3
Informe de Fondo No 136/10, Caso 12.658, Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia,
23 de octubre de 2010 (expediente de fondo, folios 5 a 42).