-4- I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 2 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.658 contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 29 de julio de 2005 por el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, conocido también como “Richard” Vélez, y por la señora Aracelly Román Amariles, conocida también como “Sara Román” (en adelante el “señor Vélez Restrepo” y la “señora Román Amariles”), a nombre propio y en representación de sus hijos Mateo y Juliana, ambos de apellidos Vélez Román (en adelante “los hijos” y en conjunto “la familia Vélez Román”). El 24 de julio de 2008 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 47/08 2. El 23 de octubre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 136/10 3, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 136/10”), en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado. Este último fue notificado a Colombia mediante una comunicación de 2 de diciembre de 2010 y se fijó un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. El 13 de enero de 2011 el Estado solicitó una prórroga de un mes al plazo otorgado por la Comisión, la cual le fue otorgada por un período de tres semanas, hasta el 22 de febrero de 2011. Luego de vencida la prórroga del plazo, Colombia presentó el respectivo informe y solicitó a la Comisión emitir un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Convención. La Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos, descritas en el [I]nforme de [F]ondo 136/10”, “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas y ante el [alegado] incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén Cardona, al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión Catalina Botero, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, y al señor Michael Camilleri. 2. De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con el supuesto “ataque sufrido por el periodista Luis Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una manifestación en la que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes, hechos documentados por el periodista” y con las alegadas “amenazas de muerte contra el [señor] 2 En dicho Informe la Comisión Interamericana declaró admisible la petición No. 864-05, en relación con la presunta violación de los artículos 5, 8, 13, 17.1, 19, 22.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 47/08, Caso 12.658, Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia, 24 de julio de 2008 (expediente de anexos al Informe de fondo, Apéndice 1, folios 261 a 277). 3 Informe de Fondo No 136/10, Caso 12.658, Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia, 23 de octubre de 2010 (expediente de fondo, folios 5 a 42).

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