-5Vélez Restrepo y su familia” posteriores a los hechos, las cuales se intensificaron cuando “el
señor Vélez [Restrepo] intentaba impulsar los procesos judiciales en contra de sus
agresores, llegando a sufrir un [supuesto] intento de secuestro”. Según la Comisión, como
consecuencia de estos hechos, el señor Vélez Restrepo “salió exiliado de Colombia” el 9 de
octubre de 1997 y “actualmente […] no puede ejercer su profesión de periodista”.
Asimismo, el Informe de fondo se refiere a la alegada “[falta de] realizar en un plazo
razonable y en la jurisdicción ordinaria, una investigación diligente de todos los actos de
violencia y hostigamiento [en] contra de[l señor] Vélez Restrepo y su familia, con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos actos”, y de la supuestas
“deficiencias investigativas y de las omisiones en la protección del señor Vélez [Restrepo] y
su familia”.
3.
Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad
internacional de Colombia por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 17 (Protección a la Familia), 22.1 (Derecho de Circulación y de
Residencia), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luis Gonzalo
“Richard” Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles, y sus hijos Mateo y Juliana
Vélez Román. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado violó el
artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo.
Además, solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad estatal por la violación al artículo
19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese
tratado, en perjuicio de Mateo y Juliana Vélez Román. La Comisión requirió a la Corte que
ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al
Estado, y al señor Arturo J. Carrillo, representante de las presuntas víctimas4 (en adelante
“el representante”), el 8 de abril de 2011.
5.
El 8 de junio de 2011 el representante presentó ante la Corte su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. El representante coincidió
sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitó al Tribunal que se declare la
responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de
la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, y agregó que Colombia
también habría violado los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 11 (Protección de la Honra y
de la Dignidad), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del
señor Vélez Restrepo. En consecuencia, requirió a la Corte que ordene diversas medidas de
reparación.
4
Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como su representante al señor Arturo J. Carrillo,
de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington. El
señor Carrillo informó a la Corte que los profesores Carlos J. Zelada y Eduardo Bertoni actuarían como “asesores
legales” (expediente de anexos al Informe de fondo, Apéndice 1, folio 1122).