-5Vélez Restrepo y su familia” posteriores a los hechos, las cuales se intensificaron cuando “el señor Vélez [Restrepo] intentaba impulsar los procesos judiciales en contra de sus agresores, llegando a sufrir un [supuesto] intento de secuestro”. Según la Comisión, como consecuencia de estos hechos, el señor Vélez Restrepo “salió exiliado de Colombia” el 9 de octubre de 1997 y “actualmente […] no puede ejercer su profesión de periodista”. Asimismo, el Informe de fondo se refiere a la alegada “[falta de] realizar en un plazo razonable y en la jurisdicción ordinaria, una investigación diligente de todos los actos de violencia y hostigamiento [en] contra de[l señor] Vélez Restrepo y su familia, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos actos”, y de la supuestas “deficiencias investigativas y de las omisiones en la protección del señor Vélez [Restrepo] y su familia”. 3. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de Colombia por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 17 (Protección a la Familia), 22.1 (Derecho de Circulación y de Residencia), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles, y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado violó el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo. Además, solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad estatal por la violación al artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de Mateo y Juliana Vélez Román. La Comisión requirió a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado, y al señor Arturo J. Carrillo, representante de las presuntas víctimas4 (en adelante “el representante”), el 8 de abril de 2011. 5. El 8 de junio de 2011 el representante presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. El representante coincidió sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitó al Tribunal que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, y agregó que Colombia también habría violado los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vélez Restrepo. En consecuencia, requirió a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. 4 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como su representante al señor Arturo J. Carrillo, de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington. El señor Carrillo informó a la Corte que los profesores Carlos J. Zelada y Eduardo Bertoni actuarían como “asesores legales” (expediente de anexos al Informe de fondo, Apéndice 1, folio 1122).

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