9. Cada uno de los casos sobre leyes de amnistía conocidos por la Corte hasta antes de las
masacres de El Mozote y lugares aledaños tenían sus particularidades, matices y énfasis
propios, ya sea en cuanto al contexto en que se originó la ley o al alcance de la misma.
Todos tenían en común, sin embargo, que ninguna de esas normas de amnistía se daba
dentro del contexto de un proceso orientado a poner término por la vía negociada a un
conflicto armado no internacional.
10. El presente caso de amnistía deriva de un contexto distinto a todos los anteriores. Ello
tiene repercusiones en el análisis y calificación jurídica de los hechos, y en los conceptos
y consideraciones de la Corte sobre esta amnistía dictada luego de un conflicto armado y
de un proceso de negociaciones de paz. Es por ello que, en el razonamiento de la Corte,
se ha tenido que tomar en cuenta no sólo las normas y principios del derecho
internacional de los derechos humanos sino las disposiciones pertinentes del Derecho
Internacional Humanitario dado el contexto dentro del cual se produjeron los hechos.
11. Como se describe a lo largo de esta sentencia, los hechos de las masacres de El
Mozote y lugares aledaños se produjeron dentro del marco de un conflicto armado no
internacional. Éste había llegado en su desarrollo a lo largo de la década de los 80 a
un punto en el que se fueron dando las condiciones globales y regionales para la
búsqueda y concreción de la paz por la vía de la negociación. A través del Acuerdo
de Esquipulas II, firmado en agosto de 1987, los presidentes de cinco países
centroamericanos se pusieron de acuerdo en buscar una salida a los conflictos
armados internos que vivían El Salvador y otros países centroamericanos. Entre
otros puntos, se planteaba el diálogo y la reconciliación como salidas a los conflictos,
y se exhortaba al cese de hostilidades y a la democratización de las sociedades
centroamericanas9.
12. Las negociaciones hacia la paz salvadoreña se iniciaron, como se recuerda en la
sentencia10, luego que los presidentes centroamericanos solicitaran la intervención
del Secretario General de las Naciones Unidas. En setiembre de 1989 se suscribió el
acuerdo entre el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (FMLN) para entablar un proceso de diálogo y poner fin, por la
vía política, al conflicto armado en El Salvador. Luego de la suscripción de acuerdos
parciales (el primero fue el Acuerdo de Derechos Humanos suscrito el 26 de julio de
1990), finalmente el acuerdo de paz se concretó el 31 de diciembre de 1991,
firmándose de manera solemne el 16 de enero de 1992, en el Castillo de
Chapultepec de la Ciudad de México.
13. Tratándose de una salida negociada a un largo e intenso conflicto armado, no era
extraño que el tema de qué hacer con el pasado se planteara. Tanto en el proceso
que condujo a la firma de la paz, primero, como en su concreción, luego, dentro del
marco de la verificación in situ por ONUSAL, la Misión de Naciones Unidas en El
9
Entre otros aspectos, el Acuerdo de Esquipulas II contenía una referencia expresa a la
amnistía: “En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de
Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que
deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en
todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables
dichos decretos. Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares
del respectivo país, deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentren en su
poder”.
10
Párr. 266 de la Sentencia.
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