del Estado de investigar y sancionar a través de “la actuación ejemplarizante” de los tribunales de justicia ordinarios al menos las graves violaciones de derechos humanos que estableciera la Comisión de la Verdad, de modo tal que no quedaran impunes y se evitara su repetición. 289. Posteriormente, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador dictó la Ley de Reconciliación Nacional de 1992, que establecía la gracia de la amnistía con restricciones, en tanto excluía de su aplicación a “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso” 468. 290. En forma concordante, la Comisión de la Verdad, creada por los Acuerdos de México de 27 de abril de 1991 y que inició sus actividades el 13 de julio de 1992, investigó “graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuyo impacto sobre la sociedad reclama[ra] con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”, entre los cuales se encuentra las Masacres de El Mozote, como un caso ilustrativo de las masacres de campesinos cometidas por la Fuerza Armada469. En su informe hecho público el 15 de marzo de 1993, la Comisión de la Verdad emitió una serie de recomendaciones, entre las que incluyó un apartado sobre las “medidas tendientes a la reconciliación nacional”. En dicho apartado sostuvo, entre otros: Con todo, para alcanzar la meta del perdón, es necesario detenerse a considerar ciertas consecuencias que se coligen del conocimiento de la verdad sobre los graves hechos que en este Informe quedan descritos. Una de ellas, acaso la más difícil de encarar dentro del actual contexto del país, es la de satisfacer los requerimientos de la justicia. Estos requerimientos apuntan en dos direcciones. Una es la sanción a los responsables. Otra es la reparación debida a las víctimas y a sus familiares470. 291. Sin embargo, el 20 de marzo de 1993, cinco días después de la presentación del Informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador dictó la denominada “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, la cual extendió la gracia de la amnistía a las personas a las que se refería el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, esto es, a “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980”471. Es decir, se concedió una amnistía de carácter general y absoluta que amplió la posibilidad de impedir la investigación penal y la determinación de responsabilidades a aquellas personas que hubieran participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario durante el conflicto armado interno, incluidos aquellos casos ejemplarizantes determinados por la Comisión de la Verdad. En definitiva, se dejó sin efecto la inaplicabilidad de una amnistía a estos supuestos, que había sido pactada por las partes en los Acuerdos de Paz y prevista en la Ley de Reconciliación Nacional. Asimismo, se 468 Ley de Reconciliación Nacional, Decreto Legislativo Nº 147, publicado el 23 de enero de 1992 (expediente de prueba, tomo II, anexo 5 al sometimiento del caso, folio 1408). 469 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1081, 1087, 1195 y 1278). 470 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1274). 471 Artículo 1 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, Decreto Legislativo Nº 486, publicado el 22 de marzo de 1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 6 al sometimiento del caso, folio 1414). 115

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