así como otras posibles alteraciones en sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias y comunidades492. Este Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y la imposibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos 493. Frente a ello, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el carácter colectivo de los daños ocasionados494. A. Parte Lesionada 306. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, la Corte considera como “partes lesionadas” del caso a aquellas personas incluidas en los listados de: i) las víctimas ejecutadas; ii) las víctimas sobrevivientes; iii) los familiares de las víctimas ejecutadas, y iv) las víctimas desplazadas forzadamente, que figuran como Anexos “A”, “B”, “C” y “D” a la presente Sentencia. En su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los Capítulos VII y VIII, serán acreedoras y beneficiarias de las medidas que el Tribunal ordene en el presente capítulo. 307. Por otro lado, la Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado establecer un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas ejecutadas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños. Asimismo, manifestó que dicho mecanismo deberá facilitar la identificación completa de los familiares de las víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones dispuestas. Todo ello en coordinación y complemento de las gestiones ya avanzadas por los representantes. 308. Los representantes consideraron que el Estado debe avocarse a determinar la identidad de todas las personas que fueron asesinadas, así como de todos los familiares de las víctimas fallecidas y de las víctimas sobrevivientes de las masacres. Por ello, solicitaron que se otorgue al Estado un plazo máximo de 6 meses para identificar a todas aquellas personas que deben ser consideradas como titulares del derecho a la reparación y que no se encuentran incluidas en los listados de víctimas, con el fin de que sean incluidos en las reparaciones dictadas por este Tribunal. Asimismo, solicitaron que se agregue a los listados de víctimas aportados la identidad de todas las personas que fueron asesinadas en las masacres, aún en la eventualidad de que sus restos no sean encontrados. Según los representantes, dicha medida implicaría la elaboración de un listado de víctimas asesinadas, que contenga además las características fundamentales de cada una de ellas, incluyendo, sexo y edad, la cual debería ser publicada en los mismos términos que la sentencia de la Corte. Para todo lo anterior, consideraron esencial la coordinación con las víctimas y que el Estado asegure la provisión de todos los recursos técnicos y financieros necesarios, así como de personal capacitado. Sin embargo, consideraron fundamental que el cumplimiento de las demás medidas de reparación dictadas por la Corte no se sujete al cumplimiento de esta medida. 309. El Estado señaló que la creación de un registro de víctimas “es un proceso avanzado 492 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226. 493 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226. 494 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226. 121

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