La Corte constata que los gastos comprobados por Tutela Legal del Arzobispado ascienden a
aproximadamente US$ 117.116,41 (ciento diecisiete mil ciento dieciséis dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta y un centavos). Al respecto, la Corte nota que: a)
algunos comprobantes se refieren de manera general a nómina de empleados, gastos de
documentación, productos de oficina, gasolina y mantenimiento de vehículo, sin que se
señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso; b) algunos
comprobantes de pago presentan un concepto de gasto que no se vincula de manera clara y
precisa con el presente caso, y c) algunos comprobantes no presentan un concepto de gasto
específico. Dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por
este Tribunal.
392. El Tribunal constató también que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) incurrió en gastos relacionados con la tramitación del litigio a nivel internacional a
partir del mes de octubre de 2005. Los representantes remitieron los comprobantes de
dichos gastos, los cuales se relacionan con: gastos para la documentación del caso en El
Salvador que incluyen traslado, hospedaje, alimentación y servicios de comunicación;
talleres realizados con las víctimas para la preparación del caso; gastos de viaje a
Guayaquil, Ecuador, para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso;
gastos para la comparecencia de declarantes durante la audiencia pública, y gastos para la
elaboración del peritaje de Yáñez De La Cruz. Asimismo, la Corte observa que CEJIL solicitó
el pago proporcional de representación legal, así como de mensajería y papelería. La Corte
constata que los gastos comprobados de CEJIL ascienden a aproximadamente US$
45.867,11 (cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos
de América con once centavos). Al respecto, la Corte observa que algunos de los
comprobantes de gastos aportados por los representantes no corresponden solamente a
gastos incurridos con propósito de este caso, otros no presentan un concepto de gasto
específico, se encuentran ilegibles o sin vinculación al caso y algunos se refieren a gastos
cubiertos por recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra párr.
12). En consecuencia, dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo
establecido por el Tribunal.
393. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00
(setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para Tutela Legal del Arzobispado
por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en la búsqueda de
las víctimas ejecutadas a través de impulso de las exhumaciones y el litigio del caso a nivel
interno e internacional desde el año 1990, y adicionalmente, la Corte fija para el Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en equidad, una cantidad total de US$
30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro
de costas y gastos por el litigio del caso a nivel internacional a partir del año 2005. Las
cantidades fijadas deberán ser entregadas directamente a las organizaciones
representantes. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del
cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las
víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa
procesal.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
394. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó
el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
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