126. Los sobrevivientes que salieron a la República de Honduras permanecieron en los
campamentos de refugio entre 7 y 9 años. Es así que debido a gestiones de organismos
humanitarios, ACNUR y otras instituciones, entre fines de 1989 y febrero de 1990, las
personas que se encontraban en Colomancagua fueron repatriadas, asentándose en lo que
hoy se conoce como la ciudad Segundo Montes, en el Departamento de Morazán152.
127. Según la perito Yáñez De La Cruz, los retornos se produjeron de la siguiente forma:
“[e]l 45% regres[ó] entre los a[ñ]os 1991 y 2009, el 4% lo hizo en el 1991, el 27% lo hizo
en el 1992, el 23% en 1995, y entre el 4 y 5% lo hizo a partir del 1996 hasta el 2009”. Las
personas que aún no han regresado representan el 55%, de las cuales se aducen como
causas para no retornar las siguientes: “el 78% no tuvo posibilidad, por la pobreza en que
vivían y porque no tenían nada allá [y] el 22% no regresó por miedo”153.
B.
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
1)
Argumentos de la Comisión Interamericana
128. La Comisión dio por establecido que entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981, se
habría llevado a cabo un operativo principalmente por parte del BIRI Atlacatl, con apoyo de
otras dependencias militares, incluida la Fuerza Aérea Salvadoreña, en el cual se habrían
perpetrado masacres sucesivas en siete localidades del norte del Departamento de Morazán
con extrema crueldad, principalmente mediante el uso de armas de fuego, pero también a
través de golpes con palos, degollamientos e incluso incendios en lugares en los cuales aún
se encontraban personas con vida. Según la Comisión, en estos hechos habrían muerto
aproximadamente un millar de personas, sin que exista indicio alguno que indique la
posibilidad de que los alegados hechos ocurrieron en el contexto de un enfrentamiento. Las
pruebas disponibles serían consistentes con un ataque masivo e indiscriminado contra la
población civil. Asimismo, muchas personas habrían sido golpeadas y maltratadas
físicamente previo a su asesinato. Por la naturaleza de los hechos, no sería posible contar
con información precisa sobre los distintos actos de tortura a los cuales habrían sido
sometidas las víctimas. Sin embargo, la Comisión consideró que los relatos que indican
interrogatorios con violencia sobre supuestos vínculos con la guerrilla y el hecho de haber
presenciado el asesinato de sus seres queridos, de sus vecinos y conocidos, por sí solos
permitirían concluir que las personas asesinadas habrían sido víctimas de actos de tortura y
María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente
de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5523), y Declaración rendida
ante fedatario público (affidávit) por Juan Antonio Pereira Vigil el 2 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo
XVII, affidávits, folio 10290).
152
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril
de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10277); Declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio
10287); Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. De Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1578); Declaración de testigo rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 28 de noviembre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folios 1697 a1698); Declaración de testigo rendida por Lucila Romero Martínez ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera el 24 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 1712), y Declaración de testigo rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo III,
anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1716).
153
Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10527).
47
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