136. Los representantes agregaron que tanto las presuntas víctimas sobrevivientes, como los familiares de las víctimas que no estuvieron presentes en el lugar de las masacres el día de los hechos, se habrían enfrentado a la absoluta inactividad por parte de las autoridades que no habrían adoptado ninguna medida para esclarecer los hechos, sumado que por años se habrían visto obligados a observar cómo los perpetradores de la alegada masacre habrían sido homenajeados de manera reiterada por el Estado. En esta línea, los representantes se refirieron a “los sentimientos de angustia e impotencia que todos estos hechos les ha[brían] generado a través de los años” a las víctimas del caso, cuyas vidas habrían estado marcadas “por el abandono y el desprecio del Estado, que durante los primeros años después de los hechos inclusive negó que esta hubiera ocurrido y que hoy, sigue sin investigarlos y sancionar a sus responsables”. En sus alegatos finales, los representantes alegaron que se produjo una afectación a la integridad personal de los sobrevivientes en virtud de que algunos de ellos no pudieron enterrar a sus familiares por temor a represalias por parte de los militares o por el estado en que se encontraban los cuerpos y otros nunca pudieron recuperar los restos, lo cual provocó un duelo inconcluso. Además, argumentaron que el despojo de las tierras y cultivos, quemándolos y destruyéndolos, fue una forma de arrasar con la identidad de las víctimas. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad de las víctimas sobrevivientes de las masacres y de los familiares de las víctimas asesinadas, en la medida en que éstas habrían estado sometidas a un profundo sufrimiento por años, a raíz de las distintas violaciones cometidas en su contra y la de sus familiares. 137. Los representantes coincidieron con la Comisión y agregaron que la privación de la propiedad de las víctimas habría sido responsabilidad directa del propio Estado, constituyendo un hecho continuado que persiste hasta la actualidad ya que éste no habría adoptado una sola medida para procurar que las víctimas de este caso recuperaran sus bienes. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad de todas las víctimas sobrevivientes de las masacres. En su sus alegatos finales, los representantes alegaron que, dadas las dimensiones de las masacres, no era posible establecer qué bienes perdió cada una de las víctimas, sin embargo, dado que la destrucción de bienes y viviendas era parte del modus operandi del operativo, consideraban que “es posible establecer que todas las víctimas, tanto las asesinadas como las sobrevivientes, sufrieron una violación de su derecho a la propiedad”. En sus alegatos finales, argumentaron que la quema de las viviendas de las víctimas habría generado adicionalmente una violación del artículo 11 de la Convención, y solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada y familiar de las víctimas de las masacres. 138. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 11 y 22 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Al respecto, argumentaron que en este caso correspondería a una violación continuada, la cual subsistiría hasta tanto las presuntas víctimas hubieran tenido la posibilidad de volver a su lugar de origen o residencia, lo cual en muchos casos habría ocurrido con posterioridad al 6 de junio de 1995 y en algunos todavía no habría ocurrido debido a que además de ser directamente responsable del desplazamiento de las presuntas víctimas, el Estado no habría adoptado medidas para garantizar el respeto a la libertad de residencia y circulación ni para procurar que las víctimas retornen a su lugar de origen. En este sentido, los representantes consideraron que, si bien el Estado no habría restringido de manera directa la libertad de circulación y residencia de las presuntas víctimas de este caso, la imposibilidad para su regreso, habría radicado en la existencia de circunstancias, generadas por el propio Estado, como la 50

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