zona afectada por el operativo constituía una zona conflictiva con presencia tanto del
Ejército como del FMLN, la prueba es clara en cuanto a que al momento de los hechos no
había presencia de miembros de la guerrilla ni de personas armadas en los referidos
lugares191, más aún, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las víctimas ejecutadas
eran niños y niñas, mujeres –algunas de ellas embarazadas- y adultos mayores. Los últimos
listados de víctimas confeccionados por Tutela Legal del Arzobispado, en base a testimonios
de sobrevivientes y familiares, indican 1061 nombres de presuntas víctimas ejecutadas, de
las cuales aproximadamente 54% eran niños y niñas, aproximadamente 18% eran mujeres
adultas y aproximadamente 10% eran hombres y mujeres adultos mayores de 60 años. Por
su parte, en las exhumaciones realizadas en 28 sitios, indicados en su gran mayoría por
sobrevivientes y otros testigos, se recuperaron restos correspondientes a un número
mínimo de 281 individuos, de los cuales un aproximado de 74% corresponden a niños y
niñas menores de 12 años192. En particular, en el Sitio 1, conocido como “El Convento” del
caserío El Mozote, de 143 individuos identificados, 136 corresponden a niños, niñas y
adolescentes, siendo el promedio de edad de 6 años193.
154. Esta afirmación se ve corroborada también por los informes forenses que
concluyeron que no se encontraron evidencias que pudieran sustentar la posibilidad de que
las muertes se produjeran en el contexto de un combate, enfrentamiento o intercambio de
disparos entre dos bandos194. Asimismo, la cantidad de evidencias balísticas encontradas en
los lugares de las ejecuciones demuestra la forma indiscriminada y masiva en que se
191
Juan Bautista Márquez declaró ante la Corte Interamericana que en el caserío El Mozote, “[d]ebido a [los]
operativos constantes es que los pobladores del lugar tenían muchos problemas, pues les acusaban de apoyar a la
guerrilla, ya sea proveyéndoles de alimentos, medicina u otros objetos e incluso de ser miembros de la guerrilla, no
obstante[,] [é]sto no era cierto pues por temor a veces daban alimentos, lo que incluso igualmente hacían con los
miembros del ejército”. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el
1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10276 a 10277). Genaro Sánchez declaró
ante el Juez de la causa penal que “anterior a los hechos [en el cantón La Joya] no vi[o] que apareciera la
Guerrilla”. Declaración de testigo rendida por Genaro Sánchez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 10 de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1769). Sotero Guevara Martínez declaró ante el Juez de la causa penal que en el cantón La Joya “los que
efectuaban el operativo, no tuvieron intercambio de disparos con grupos guerrilleros”. Declaración de testigo
rendida por Sotero Guevara Martínez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 7
de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1777). Pedro Chicas
Romero manifestó ante la Oficina de Tutela Legal que en el cantón La Joya “murió gente inocente y no eran seres
guerrilleros, esos eran pobladores[,] era gente que no tenía que ver en eso, esa gente murió estando en casa y
que la llegaron a matar”. Declaración jurada rendida por Pedro Chicas Romero ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 25 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, folio 5531). José Antonio Márquez Claros expresó ante la Oficina de Tutela Legal que en el caserío El
Mozote “a quienes tocaron fue a los pobres campesinos, que no debían nada y que no anduvieron armados
tampoco, se defendían nomas corriéndose”. Declaración jurada rendida por José Antonio Márquez Claros ante la
Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 9 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5565). María Erlinda Amaya Márquez señaló ante la Oficina de
Tutela Legal que “aunque ellos no eran guerrilleros […] era a ellos a quienes buscaban”. Declaración jurada rendida
por María Erlinda Amaya Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 25 de junio de 2011
(expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5591).
192
Cfr. Peritaje conjunto rendido ante fedatario público (affidávit) por Luis Fondebrider, Mercedes C. Doretti y
Silvana Turner el 18 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10307 a 10308).
193
Cfr. Informe de la investigación forense del caserío El Mozote, Sitio 1, realizado por Clyde C. Snow, Robert
H. Kirschner, Douglas D. Scott y John J. Fitzpatrick de 10 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, tomo VI,
anexo 24 sometimiento al caso, folio 4022), y Oficio de Clyde C. Snow, Robert H. Kirschner, Douglas D. Scott y
John J. Fitzpatrick, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 10 de diciembre de
1992 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento al caso, folio 3525).
194
Cfr. Informe arqueológico, Caserío El Mozote, Sitio 1, realizado por el Equipo Argentino de Antropología
Forense (EAAF), diciembre de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio
2942).
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