de mayor vulnerabilidad y riesgo de ver afectados sus derechos. Por el contrario, en el
presente caso los agentes estatales actuaron de forma deliberada, al planear y ejecutar a
través de las estructuras e instalaciones del Estado, la perpetración de siete masacres
sucesivas de adultos mayores, hombres, mujeres, niños y niñas indefensos, en el marco de
un plan sistemático de represión a que fueron sometidos determinados sectores de la
población considerados como apoyo, colaboración o pertenencia a la guerrilla, o de alguna
manera contrarios u opositores al gobierno.
156. Por ende, el Estado de El Salvador es responsable por las ejecuciones perpetradas
por la Fuerza Armada salvadoreña en las masacres cometidas del 11 al 13 de diciembre de
1981 en el caserío el Mozote, el cantón la Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote
Amarillo, así como en el cantón Cerro Pando y en una cueva del Cerro Ortiz, en violación del
artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento.
Además, se ha comprobado que dentro de las víctimas ejecutadas se encontraba un gran
número de niños y niñas, por lo que respecto a ellos las violaciones al derecho a la vida
ocurren también en relación con el artículo 19 de la Convención. Esta violación se vio
agravada respecto de los niños y niñas, así como de las mujeres que se encontraban
embarazadas.
157. Los listados que acompañan el informe de fondo de la Comisión Interamericana
arrojan un total de 967 presuntas víctimas ejecutadas. A su vez, el Estado presentó un
listado de 936 víctimas de la masacre de El Mozote y lugares aledaños (supra párrs. 20 y
38). Por su parte, los listados actualizados presentados por los representantes junto con sus
alegatos finales indican un total de 1061 presuntas víctimas ejecutadas. La Corte ha logrado
constatar, en aplicación de los criterios señalados (supra párr. 57), que 440 personas fueron
ejecutadas por la Fuerza Armada salvadoreña, cifra que por las circunstancias del caso
podría modificarse con el desarrollo del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas
de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” (infra
párrs. 309 y 310). No obstante, la Corte deja constancia que tiene elementos para concluir
que el número de víctimas es mucho mayor, aún cuando no consta prueba suficiente para
su debida identificación en el proceso seguido ante ella.
158. En el caso de la masacre en el caserío El Mozote se evidencia afectaciones
adicionales, en tanto de los hechos se deriva que las personas estuvieron detenidas ilegal y
arbitrariamente bajo el control de miembros de la Fuerza Armada, impidiéndose cualquier
posibilidad de que operaran a su favor las salvaguardas de la libertad personal establecidas
en el artículo 7 de la Convención Americana. La Corte resalta que las ejecuciones colectivas
no se produjeron inmediatamente después de la detención de los pobladores y otras
personas que se habían congregado en el caserío, sino que transcurrieron aproximadamente
entre 12 y 24 horas durante las cuales dichas personas fueron intencionalmente sometidas
a sufrimientos intensos al ser amenazadas e intimidadas; mantenidas encerradas y
custodiadas durante horas y, en dichas circunstancias, interrogadas sobre la presencia de
guerrilleros en la zona, sin saber cuál sería su suerte final (supra párrs. 89 a 94). La Corte
advierte que, de los hechos del presente caso, se desprende que ese conjunto de actos
causó sufrimientos de grave intensidad, dentro de la incertidumbre de lo que les podía
suceder y el profundo temor de que podrían ser privados de su vida de manera arbitraria y
violenta, como en efecto ocurrió, tal como se desprende de la declaración de la señora
Rufina Amaya, quien logró esconderse y evitar que la ejecutaran.
4.
De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la
población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para
asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
[…]
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