hechos como los del presente caso y abordar los obstáculos fácticos y legales que han impedido su cumplimiento, generando a la fecha una situación de impunidad total 292. A. La investigación de los hechos del presente caso 210. De la prueba se desprende que, debido a que el conflicto armado interno encontraba en curso, al temor y a la desconfianza hacia las instituciones estatales, víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas ejecutadas no denunciaron hechos del presente caso ante las instancias correspondientes hasta el mes de octubre 1990293. 1) se las los de Inicio de las investigaciones y diligencias realizadas 211. La denuncia inicial fue presentada el 26 de octubre de 1990 por el señor Pedro Chicas Romero ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, donde denunció los hechos ocurridos los días diez y once de diciembre en el caserío El Mozote, el día once de diciembre en el cantón de La Joya, el día doce de diciembre en los caseríos Ranchería y Los Toriles, y el día trece de diciembre en el caserío Jocote Amarillo y 292 La impunidad ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, nota al pie 193. 293 Cfr. Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5524); Declaración jurada rendida por Pedro Chicas Romero ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 25 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5530 a 5531); Declaración jurada rendida por Santos Jacobo Chicas Guevara ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 20 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5540); Declaración jurada rendida por César Martínez Hernández ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 22 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5548); Declaración jurada rendida por Alejandro Hernández Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 3 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5574 a 5575); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10278); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10288); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Antonio Pereira Vigil el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10290 a 10291); Declaración rendida por María Dorila Márquez de Márquez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012; Declaración jurada rendida por José Eliseo Claros Romero ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 21 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5534); Declaración jurada rendida por José Gervacio Díaz ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 28 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5545); Declaración jurada rendida por José Cruz Vigil del Cid ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5559); Declaración jurada rendida por María Regina Márquez Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 2 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5586 a 5588); Declaración jurada rendida por María Elena Vigil ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5594); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Sofía Romero Pereira el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10282); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Eduardo Concepción Argueta Márquez el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10293), y Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por José Pablo Díaz Portillo el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10299). 80

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