224. Mediante comunicado de prensa de 8 de abril de 1992, la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado denunció irregularidades que a su criterio se estaban cometiendo hasta ese
momento en las investigaciones. Entre las irregularidades, se denunció que el Juez de la
causa: “[e]l día 8 de mayo de 1991, cuando la evidencia testimonial del proceso
comprobaba ampliamente la responsabilidad de la Fuerza Armada en los asesinatos, […]
suspendió temporalmente el examen de testigos, aduciendo que se dedicaría a realizar las
diligencias para comprobar el cuerpo del delito, tales como la inspección en el lugar de los
hechos, exhumaciones y autopsias de los cadáveres de las víctimas. Dichas diligencias se
encontraban ordenadas en el proceso desde el 9 de noviembre de 1990, sin embargo, hasta
[esa] fecha no ha[bían] sido realizadas, a pesar de su importancia, continuando, además,
suspendido el examen de testigos sin razón legal que justifi[cara] tal actitud”; se negó a
señalar a los miembros del EAAF fecha para la inspección y exhumación, dando “credibilidad
a los rumores sobre los campos minados en el área de El Mozote, a pesar de que los
pobladores del lugar que transita por dicha área manifestaron la falsedad de los mismos, lo
cual ha[bía] sido comprobado por la prensa nacional y extranjera que ha visitado el lugar” y
el “rastreo y búsqueda de minas” realizado el 7 de marzo de 1992 en el cual se estableció
que “la zona se hallaba totalmente libre de minas”; y que no se recibió respuesta alguna a
las solicitudes realizadas al Presidente de la República sobre “el listado de soldados y
oficiales que participaron en el operativo militar durante el cual se produjo la Masacre de El
Mozote”338. El 27 de abril de 1992, en un comunicado de los Organismos del Norte de
Morazán, se denunció, entre otros, la negativa del Juez “de juramentar a los peritos
forenses extranjeros” y de “fijar fecha para el comienzo de la inspección y exhumación de
los restos óseos de la masacre de ‘El Mozote’”, así como “la pasividad de la Fiscal��a General
de la República ante todas estas irregularidades y obstrucciones en el juicio de las
masacre”339. Al día siguiente, en una comunicación dirigida al Juzgado Segundo por el
Patronato para el Desarrollo de las Comunidades de Morazán y San Miguel (PADECOMSM),
las Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador (CEBES), la Ciudad Segundo Montes, y
el Movimiento Comunal de Mujeres de Morazán, pobladores y organismos del Norte de
Morazán denunciaron hechos y circunstancias similares340.
225. Posteriormente, mediante escritos de 30 de abril y 29 de mayo de 1992 el Ejército
Nacional para la Democracia (END/FMLN) comunicó al Juzgado de la causa que el 23 de
abril, y 8, 26 y 27 de mayo de 1992 un equipo de explosivistas junto con un
subcomandante de la 3era Región Militar del END, acompañados por dos oficiales de
ONUSAL, realizaron un recorrido en el área del cantón de La Joya, el caserío Jocote
Amarillo, los caseríos Los Toriles y Ranchería, y los cantones Cerro Pando y Guacamaya
“con el fin de confirmar la no existencia de campos minados” en dichos lugares341.
338
Comunicado de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 8 de abril de 1992 (expediente de prueba,
tomo II, anexo 11 al sometimiento del caso, folios 1545 a 1548).
339
Comunicado de los Organismos del Norte de Morazán sobre el estancamiento y obstrucción del juicio de la
Masacre de “El Mozote” de 27 de abril de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 1874).
340
Cfr. Oficio de las Comunidades de Morazán y San Miguel (PADECOMSM), las Comunidades Eclesiales de
Base de El Salvador (CEBES), la Ciudad Segundo Montes, y el Movimiento Comunal de Mujeres de Morazán,
dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 28 de abril de 1992 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1875).
341
Cfr. Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia 3era Región Militar de 30 de abril de 1992
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1910); Comunicación del Ejercito
Nacional para la Democracia 3era Región Militar de 29 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23
al sometimiento del caso, folios 2065 a 2066); Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia 3 era Región
Militar de 29 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2067 a
2068), y Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia 3era Región Militar de 29 de mayo de 1992
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2069 a 2070).
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