-10aproximadamente dos meses (supra Considerando 19). Para la indemnización
correspondiente a Susana Fernández transcurrieron solo siete días entre la emisión de la
orden de pago y el depósito de los fondos en el juzgado donde se tramitaba su proceso
sucesorio (supra Considerando 20). Este Tribunal considera que, dadas las referidas
circunstancias específicas del presente caso, es razonable aceptar el cálculo de intereses
moratorios hasta la fecha en la que se emitió la orden de pago, debido a que el tiempo
transcurrido hasta su efectiva cancelación no fue excesivo y no quedó demostrado que las
demoras entre la orden de pago y la acreditación de los mismos respondieran a un obrar
claramente irrazonable por parte del Estado37. Si bien la Corte no continuará supervisando
este extremo de la Sentencia, ello no obsta que Argentina resuelva las solicitudes que ha
planteado la representante de las víctimas a nivel interno en relación a su reclamo de
intereses moratorios (supra Considerando 23 y nota al pie 35).
25.
La Corte no considera necesario pronunciarse sobre las objeciones efectuadas en
comunicaciones que la víctima Danilo Furlan38 presentó (supra Vistos 5 y 13), pues no
guardan relación con el objeto de la reparación ordenada, la cual consiste en que el Estado
pagara a las víctimas los montos fijados en la Sentencia.
26.
Asimismo, la víctima Danilo Furlan expresó que “[sus] hijos […] pudieron cobrar la
sucesión de la madre[,] pero [que] no fue gratuita” porque tuvieron que “pagar […] cada uno
por las costas del juicio”. Al respecto, el Estado explicó que, según su legislación, “todas las
actuaciones judiciales están sujetas al pago de una tasa de justicia”, y que “[e]n el caso de
procesos sucesorios, se aplica una tasa reducida que se calcula sobre el valor de los bienes
que se transmiten”, la cual por ley es de un 1,5% del valor del bien transmitido39. Agregó que
“el único bien transmitido fue la indemnización dispuesta por la Corte” y que “simplemente
se tomó en cuenta su valor para determinar el monto de la tasa de justicia aplicable”, pero
que “en modo alguno se afectó su integridad, ya que, […] el Estado abonó la totalidad de la
indemnización y, sobre ese monto cada uno de los herederos de la señora Fernández recibió
su parte correspondiente”40. Con respecto al referido reclamo de la víctima Danilo Furlan, su
representante confirmó que los herederos en el proceso sucesorio de la señora Fernández
“ha[bían] recibido los montos depositados por el Estado en concepto de capital e intereses”
(supra Considerando 20). Teniendo en cuenta lo indicado por el Estado y la representante,
así como que la tasa de justicia aplicada al proceso sucesorio para el pago de la referida
indemnización no fue desproporcionada ni excesiva, la Corte no considera procedente
pronunciarse sobre lo planteado por el señor Danilo Furlan.
27.
Con base en todas las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo sexto
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17.
38
El señor Danilo Furlan se refirió a los pagos realizados por el Estado. Afirmó que el Estado no les dio “certificado
de procedencia de los fondos” y que tampoco les “dio autorización para la compra de [dólares] a precio oficial” con
el dinero que recibieron en pesos argentinos por concepto de la indemnización y reintegro de costas y gastos. Su
representante indicó que “en lo que respecta al requerimiento [del señor Danilo Furlan] dirigido a la autorización
para la obtención de divisas extranjeras, […] ha[bía] canalizado con las autoridades estatales encargadas de la
ejecución de la Sentencia y, pese al tiempo transcurrido desde que se efectuara el pedido […] no se ha[bía] recibido
respuesta”.
39
Indicó que según los artículos 2 y 3 de la Ley No. 23.898 “Tasas a las que estarán sujetas todas las actuaciones
judiciales que tramiten ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento
en las Provincias”, la tasa de justicia de todas las actuaciones es de un “tres por ciento” del “valor del objeto litigioso
que constituya la pretensión del obligado al pago”, y que en el caso de los procesos sucesorios dicha tasa “se reducirá
en un 50%” .
40
Además, indicó que los herederos “no incurrieron en gasto alguno relacionado con su representación legal atento
a que dicha labor fue desarrollada por un Defensor Público Oficial del Ministerio Público de Argentina”, tal como fue
indicado por la representante (supra Considerando 20).
37