-11de la Sentencia, relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos. D. Solicitud de información sobre las reparaciones relativas a tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico y brindar a Sebastián Furlan acceso a servicios de asistencia y programas de rehabilitación apropiados 28. En los puntos dispositivos segundo y tercero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado, respectivamente, las siguientes medidas de reparación: i) “brindar a las víctimas la atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 282 y 284 de la Sentencia”41, y ii) conformar un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que sean más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral, de conformidad con lo establecido en los párrafos 285 y 288 de la Sentencia”42. 29. Argentina ha presentado diversa información sobre la implementación de ambas medidas de reparación. En su informe de febrero de 2017 sostuvo que “est[os] punto[s de la Sentencia] se encuentra[n] cumplido[s]”. En cuanto a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas, en dicho informe de febrero de 2017 el Estado explicó que considera que la medida ha sido cumplida al haber designado al “Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, ‘Dr. Fernando Ulloa’ […] como institución articuladora de la asistencia médica que requiera Sebastián Furlan y su familia”, ya que dicho centro “brinda asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, entendiéndose como tal, la contención psicológica, orientación y derivación en función de las demandas que se detecten como consecuencia de las violaciones”. Asimismo, en la audiencia de supervisión de cumplimiento y en informes presentados con anterioridad a febrero de 2017 Argentina se refirió a “las alternativas terapéuticas que han sido puestas a disposición de las víctimas por el Estado […]” y a las “diversas actitudes [que éstas han tenido] en cuanto a los tratamientos En el referido punto dispositivo y en el párrafo 284 de la Sentencia, la Corte “disp[uso] la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente a través de sus servicios de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico psicológico y psiquiátrico a las víctimas, previo consentimiento informado, incluida la provisión gratuita de medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. Agregó que “los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros cercanos a sus lugares de residencia y por el tiempo que sea necesario”. Además, se indicó que “[a]l proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual”. Finalmente, se dispuso “un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia” para que “las víctimas que requieran de esta medida de reparación o sus representantes legales […] d[ieran] a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica”. 42 En el referido punto dispositivo y en el párrafo 288 de la Sentencia, la Corte “teniendo en cuenta que la falta de una debida rehabilitación ha tenido un impacto negativo en las diversas esferas sociales, laborales y educativas de Sebastián Furlan, [….] consider[ó] necesario que se le ofrezca acceso a servicios y programas de habilitación y rehabilitación, que se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades de la persona. Lo anterior tomando bajo consideración el modelo social para abordar la discapacidad, por cuanto brinda un enfoque más amplio de medidas de rehabilitación para las personas con discapacidad”. Por tanto, “el Tribunal orden[ó] al Estado argentino la conformación de un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que serían más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral”. Dispuso además que “en la determinación de dichas medidas, se deberá tener en cuenta la asistencia necesaria para facilitar la implementación de las mismas, por lo que de manera consensuada, se deberán poner en práctica, entre otras medidas, atención a domicilio o en sitios cercanos a su residencia” y que”[e]l Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años, una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo”. 41

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