-11de la Sentencia, relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y por reintegro de costas y gastos.
D. Solicitud de información sobre las reparaciones relativas a tratamiento
médico y psicológico o psiquiátrico y brindar a Sebastián Furlan acceso a
servicios de asistencia y programas de rehabilitación apropiados
28.
En los puntos dispositivos segundo y tercero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado,
respectivamente, las siguientes medidas de reparación:
i)
“brindar a las víctimas la atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud
especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en
los párrafos 282 y 284 de la Sentencia”41, y
ii) conformar un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de
Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que sean más
apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral, de conformidad
con lo establecido en los párrafos 285 y 288 de la Sentencia”42.
29.
Argentina ha presentado diversa información sobre la implementación de ambas
medidas de reparación. En su informe de febrero de 2017 sostuvo que “est[os] punto[s de la
Sentencia] se encuentra[n] cumplido[s]”. En cuanto a brindar tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a las víctimas, en dicho informe de febrero de 2017 el Estado explicó
que considera que la medida ha sido cumplida al haber designado al “Centro de Asistencia a
Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, ‘Dr. Fernando Ulloa’ […] como institución
articuladora de la asistencia médica que requiera Sebastián Furlan y su familia”, ya que dicho
centro “brinda asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, entendiéndose
como tal, la contención psicológica, orientación y derivación en función de las demandas que
se detecten como consecuencia de las violaciones”. Asimismo, en la audiencia de supervisión
de cumplimiento y en informes presentados con anterioridad a febrero de 2017 Argentina se
refirió a “las alternativas terapéuticas que han sido puestas a disposición de las víctimas por
el Estado […]” y a las “diversas actitudes [que éstas han tenido] en cuanto a los tratamientos
En el referido punto dispositivo y en el párrafo 284 de la Sentencia, la Corte “disp[uso] la obligación a cargo del
Estado de brindar gratuitamente a través de sus servicios de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada
y efectiva, el tratamiento médico psicológico y psiquiátrico a las víctimas, previo consentimiento informado, incluida
la provisión gratuita de medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos
de cada uno de ellos”. Agregó que “los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en
los centros cercanos a sus lugares de residencia y por el tiempo que sea necesario”. Además, se indicó que “[a]l
proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades
particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se
acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual”. Finalmente, se dispuso “un plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia” para que “las víctimas que requieran de esta medida
de reparación o sus representantes legales […] d[ieran] a conocer al Estado su intención de recibir atención médica,
psicológica o psiquiátrica”.
42
En el referido punto dispositivo y en el párrafo 288 de la Sentencia, la Corte “teniendo en cuenta que la falta
de una debida rehabilitación ha tenido un impacto negativo en las diversas esferas sociales, laborales y educativas
de Sebastián Furlan, [….] consider[ó] necesario que se le ofrezca acceso a servicios y programas de habilitación y
rehabilitación, que se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades de la persona. Lo
anterior tomando bajo consideración el modelo social para abordar la discapacidad, por cuanto brinda un enfoque
más amplio de medidas de rehabilitación para las personas con discapacidad”. Por tanto, “el Tribunal orden[ó] al
Estado argentino la conformación de un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de Sebastián
Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que serían más apropiadas para su inclusión social,
educativa, vocacional y laboral”. Dispuso además que “en la determinación de dichas medidas, se deberá tener en
cuenta la asistencia necesaria para facilitar la implementación de las mismas, por lo que de manera consensuada, se
deberán poner en práctica, entre otras medidas, atención a domicilio o en sitios cercanos a su residencia” y que”[e]l
Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años, una vez
se inicie la implementación de dicho mecanismo”.
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