-1334.
Para la representante no hay discrepancia en cuanto a que debe ser respetada la
voluntad de Sebastián respecto a “si desea o no acceder a tratamientos de habilitación y
rehabilitación, y [a] su participación en cualquier dispositivo o medida proyectada en pos de
su inclusión”. Sin embargo, señaló que la controversia está en que no le corresponde a
Sebastián Furlan identificar cuáles medidas de rehabilitación e inclusión podría requerir, sino
que corresponde al Estado, a través del grupo interdisciplinario, “diseñar una propuesta
efectiva [y] flexible para acompañar los […] requerimientos [de inclusión de Sebastián] y
hacer frente a las modificaciones en [sus] circunstancias y preferencias” 45, así como efectuarle
y comunicarle adecuadamente propuestas concretas, para que éste pueda tomar una decisión
informada46. Además, destacó que, según la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, estas personas podrían “precisa[r] de apoyos para la toma de decisiones”,
los cuales pueden provenir de profesionales, familiares y amigos. Por ello, planteó la
posibilidad de que su representación pueda participar en los ofrecimientos que haga el Estado
a Sebastián Furlan, en el marco de la implementación de estas medidas de reparación, para
“verificar que se le brinde la información respectiva de acuerdo a los estándares [del
consentimiento informado] para tomar una decisión libre y meditada que incluya, si fuera su
deseo, la posibilidad de requerir información adicional y/o consultarlo con personas de su
confianza”. Adicionalmente, en soporte a los referidos argumentos, aportó dos documentos
producidos por el Instituto de Neurología Cognitiva (INECO) y por la Red por los Derechos de
las Personas con Discapacidad (REDI), de los cuales, según lo sostenido por ésta, “surgen las
condiciones que deben observarse en la constitución y planificación de equipos
interdisciplinarios, en relación con las medidas establecidas en el presente caso”.
35.
Con posterioridad a dicha audiencia, la representante ha dado cuenta de reuniones
sostenidas con autoridades estatales, peticiones y acciones que ha debido llevar a cabo, por
su cuenta, desde el inicio de la etapa de supervisión de cumplimiento para procurar que
Argentina implemente estas reparaciones. En cuanto a lo sostenido por el Estado sobre el
cumplimiento de estas medidas de reparación (supra Considerandos 29 y 30), la
representante expuso en su escrito de observaciones de agosto de 2017 sobre “las
problemáticas ligadas al cumplimiento de las reparaciones”. Expresó que actualmente
“demanda urgente solución”: “la falta de puesta en marcha por el Estado, de un mecanismo
ágil, oportuno, directo y automático, para el acceso real de las víctimas a la atención médica
y psicológica especializada, eficiente y continua”47; “el funcionamiento inadecuado del equipo
actividades que realiza”. Asimismo, señaló que las acciones implementadas se han orientado a promover el
“empoderamiento, capacidad de elección y autonomía de Sebastián”, “evitando una intervención y seguimiento de
corte paternalista” por parte del Estado, “reconoc[iéndolo] como un sujeto de derechos antes que ubicarlo en posición
de sujeto de protección”. En ese sentido, consideró el grupo interdisciplinario “de ninguna manera […] tiene que ser
el planificador de la vida de Sebastián, sino al contrario, [que] tiene que trabajar con las cuestiones que [él] va
expresando [para] respetar [su] voluntad”, que “es lo más importante” según el modelo social de discapacidad. Por
ello, consideró que sería relevante que la Corte Interamericana “escuch[ara] al propio Sebastián Furlan para que
exprese su opinión sobre la forma en que desea que se ejecuten las reparaciones dispuestas”.
45
Al respecto, la representante sostuvo que “[l]a Corte Interamericana ha ordenado la constitución de un grupo
encargado de determinar y propender a la implementación de las medidas orientadas a la inclusión, teniendo en
cuenta la opinión de Sebastián, lo que resulta diferente a que esto se efectúe ‘a demanda’[, ya que p]uede haber
situaciones en que el nombrado se presente con planteos de obstáculos que no logra remover sin apoyos, pero [es]
la responsabilidad del equipo de interiorizarse acerca de su situación de vida, intereses, preferencias, actividades
emprendidas, fortalezas y dificultades, para efectuar propuestas concretas”. En ese sentido, dicha labor no debería
ser transferida o delegada a Sebastián, de manera tal que éste tenga “la carga de individualizar todos estos
extremos”.
46
Destacó que “el consentimiento sólo será informado si [Sebastián] se encuentra provisto de la información
necesaria de acuerdo a lo que exijan las circunstancias del caso”. En ese sentido, hizo notar que “el consentimiento
informado se trata de aquel otorgado mediante una decisión voluntaria, y después de haberle proporcionado a la
persona información adecuada, accesible y comprensible, en un lenguaje y una forma en que ésta entienda”.
47
Indicó que “el deber de brindar una atención específica y particularizada no se ha cumplido dado que lo único
que el Estado ha puesto a disposición son sus centros públicos de salud, donde las víctimas deben seguir el mismo
trámite y procedimiento que cualquier persona que no ha sido reconocida como víctima de violaciones de derechos
humanos en una Sentencia de la Corte I[nteramericana]”. Asimismo, observó que el Estado está “erra[do]” al haber