-14multidisciplinario dispuesto con relación a Sebastián Furlan”, la ausencia de ofrecimiento de medidas de inclusión adecuadas48 y “el cambio recurrente de profesionales a cargo de la atención psicológica”. 36. Además, en el referido escrito de observaciones de agosto de 2017, la representante expuso que, considerando tales dificultades en la implementación de las referidas medidas de reparación, el día 4 de ese mes sostuvo “una reunión con autoridades del Estado de Argentina en la sede de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación [para] insisti[r] en la necesidad de ejecución inmediata de las reparaciones pendientes” y para “acerc[ar] a los funcionarios diversas propuestas para la resolución de aquellas”. Concretamente, propuso: a) la “[i]nclusión excepcional de la familia Furlan al Programa creado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Asistencia Integral a las Víctimas Sobrevivientes y Familiares de Víctimas Fatales de la Tragedia de la República de Cromañón”49, que “ha garantizado una línea de acción prioritaria para la asistencia inmediata de las víctimas, sin otro requisito que manifestar verbalmente su calidad de víctimas” lo cual “es compatible con las reparaciones en materia de salud ordenadas por la Corte Interamericana”, y que b) “se cree un nuevo grupo interdisciplinario que lleve adelante el tratamiento integral de Sebastián Furlan, dentro del marco del mencionado Programa para atención a las víctimas y familiares de la tragedia de Cromañón”50. La representante agregó que “esta[ba] a la espera de una respuesta por parte del Estado en relación con las referidas propuestas”51. 37. Mediante nota de Secretaría de 23 de agosto de 2017, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, “se otorg[ó] al Estado un plazo de un mes para que expres[ara] su parecer respecto de las [referidas] propuestas planteadas por la representante” (supra Visto 15 y Considerando 36). Entre septiembre de 2017 y marzo de 2018 Argentina solicitó seis prórrogas del plazo para presentar la referida información, las cuales le fueron otorgadas 52 (supra Vistos 16 y 17). Sin embargo, ha transcurrido aproximadamente un año desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado y el Estado continúa sin haber remitido a la Corte su parecer respecto a las referidas propuestas de la representante. La representante y la considerado que “solo serán atendidas en el marco de las reparaciones ordenadas por la Corte […], aquellas dolencias [de las víctimas] que tengan una relación directa con las violaciones de derechos humanos que han sufrido”, y enfatizó que “con ese criterio se pone en cabeza de las víctimas, una carga respecto al origen de la dolencia –física o psíquica-, de prueba no sólo difícil, sino sobre todo injustificada”. 48 Al respecto, ha sostenido que el grupo interdisciplinario conformado en el Centro Ulloa “nunca presentó un plan que ofreciera para la elección de Sebastián, medidas a los fines de su inclusión social, educativa, vocacional y laboral, sino que se limitó –con mayor o menor regularidad- a la prestación de atención psicológica”. Asimismo, ha remarcado en varios escritos su parecer respecto a cómo debería estar conformado y funcionar el equipo interdisciplinario. Añadió que “[e]l escenario no ha variado[,] a pesar del tiempo transcurrido”, y que “solo se han logrado algunas intervenciones aisladas a demanda del interesado, lo que –a todas luces- dista mucho de constituir una labor de equipo multidisciplinario, con coordinación, división funcional, objetivos y protección de actividades, evaluación, etc., a fin de estar en condiciones de ofrecer a Sebastián Furlan medidas de inclusión, las que podrá seleccionar en virtud de su propia autonomía, voluntad y preferencias”. 49 Indicó que este programa fue creado por la “Ley N°4786” con el “objeto [de] establecer una asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y [familiares de víctimas] fatales de la llamada ‘Tragedia de Cromañon’ […], a través de prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica”. Dicha tragedia “fue un incendio producido la noche del 30 de diciembre de 2004 en el establecimiento ‘República Cromañón’, […] durante un recital de […] rock […], que dejó un saldo de 194 muertos y aproximadamente 1432 heridos”. 50 Agregó que este “nuevo grupo interdisciplinario” “deberá tener una coordinación, presentar un plan de acción e informes sobre la evolución en la inclusión social, educativa y vocacional y laboral de Sebastián”. 51 Posteriormente en el escrito de observaciones de junio de 2018, la representante informó que el 20 de octubre de 2017 se reunió con el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integrantes del Centro Ulloa y con la Coordinadora de Programas Especiales en la Dirección de Asistencia a la Víctima de la Ciudad de Buenos Aires. Durante esa reunión, la esta última habría expresado “reparos normativos y jurisdiccionales a que el ‘Programa Cromañón’ […] pudiera extenderse a involucrar a víctimas por fuera de los sobrevivientes o familiares del incendio”. 52 El Estado fundamentó sus solicitudes de prórroga indicando que “se ha[bía] solicitado información a las distintas reparticiones del Estado con competencia en los temas relacionados con el objeto de [la solicitud realizada mediante nota de Secretaría de 23 de agosto de 2017], la cual […] no hab[ía] sido recibida en su totalidad”.

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