-15Comisión han expresado su “preocupación” por las reiteradas prórrogas solicitadas por Argentina, la falta de presentación de la información requerida y “las contingencias que viene atravesando el trámite de ejecución” de la Sentencia. Además, han solicitado que se convoque una audiencia en este caso, fundamentalmente, para que esta Corte supervise la implementación de estas dos medidas de reparación. 38. Al respecto, se recuerda a Argentina que la obligación estatal de dar pronto cumplimiento a las Sentencias del Tribunal, que se desprende de los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana, incluye el deber de los Estados de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 53. 39. Considerando lo anterior, se solicita al Estado que, en el plazo indicado en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, remita a la Corte su parecer sobre las propuestas planteadas por la representante en la reunión de 4 de agosto 2017 (supra Considerando 36). Este Tribunal insta a las partes a realizar un esfuerzo adicional dirigido a encontrar formas de superar sus diferencias en cuanto a la manera de dar ejecución a las referidas reparaciones, tomando en cuenta el interés que tienen en común de alcanzar tal ejecución en beneficio de las víctimas y los más de seis años transcurridos desde la emisión de la Sentencia. En caso de que las partes no logren ese avance, este Tribunal determinará, de ser necesario, hacer uso de la facultad que otorga el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte de “requerir los peritajes e informes que considere oportunos”, en aras de pronunciarse al respecto de la ejecución de estas reparaciones y valorará si es necesario convocar una audiencia de supervisión de cumplimiento. 40. En consecuencia, la Corte considera que las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos segundo y tercero de la Sentencia (supra Considerando 28) se encuentran pendientes de cumplimiento y continuará su supervisión, para lo cual se requiere que las partes remitan información actualizada y detallada al respecto. E. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal por gastos en etapa de supervisión de cumplimiento 41. La Corte recuerda que en la etapa de fondo del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 54, se declaró procedente, en la Resolución del Presidente de la Corte de 23 de noviembre de 2011, la aplicación del Fondo de Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7 y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, Considerandos 4 y 6. Asimismo, Cfr. Asamblea General de la OEA, “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Resolución AG/RES. 2797 (XLIII-O/13), aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2013, punto resolutivo cuarto, disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/resoluciones-declaraciones.asp. 54 La Corte Interamericana y AIDEF suscribieron un acuerdo dirigido a que los defensores y las defensoras pertenecientes a dicha Asociación asuman la representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo 37 del Reglamento del Tribunal. El artículo 4 de ese acuerdo regula la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano de la siguiente manera: 53 La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la defensa le origine. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado. El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta. Cfr. Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscrito el 25 de septiembre de 2009 y vigente a partir del 1 de enero de 2010.

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