-18Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones realizadas por la comparecencia de la defensora
interamericana María Fernanda Puleio a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada
el 5 de febrero de 2015, las cuales ascienden a la suma de US$ 2,012.79 (dos mil doce dólares
de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos). Este monto debe ser
reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución. En caso de que el Estado incurriera en mora en el
reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés
sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Argentina.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 y 27 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo
290 de la misma (punto dispositivo cuarto de la Sentencia);
b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 316 y 321 de la Sentencia,
por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y por el reintegro
de costas y gastos (punto dispositivo sexto de la Sentencia), y
c) pagar a la víctima Danilo Furlan la cantidad fijada en el párrafo 325 de la Sentencia,
por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo sexto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 15 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa a adoptar las
medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona es diagnosticada con
graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o
su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los
beneficios que contempla la normatividad argentina, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 294 y 295 de la Sentencia, ya que Argentina cumplió con elaborar la referida carta
de derechos, quedando pendiente únicamente que acredite las medidas que está adoptando
para asegurar que su entrega se haga conforme a lo dispuesto en la Sentencia y a lo indicado
en el Considerando 12 de la presente Resolución (punto dispositivo quinto de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva a las víctimas (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) conformar un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de
Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que serían más
apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral (punto dispositivo
tercero de la Sentencia), y