-19c) adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona es
diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea
entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma
sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normatividad argentina
(punto dispositivo quinto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de febrero de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo tercero y los
Considerandos 12, 15, 39 y 40 de la presente Resolución.
5.
Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
6.
Disponer que el Estado reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 50 de la
presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación.
7.
Disponer que el Estado, en un plazo de siete meses contado a partir de la notificación
de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las
gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal la cantidad ordenada en punto resolutivo sexto de la presente Resolución.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
Humberto Antonio Sierra Porto
L. Patricio Pazmiño Freire