-68. La Corte estima pertinente recordar que para dar cumplimiento a la reparación dispuesta en el punto dispositivo quinto de la Sentencia (supra Considerando 7) el Estado debía: i) elaborar “una carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contemplan la normatividad argentina” para las personas con discapacidad, y ii) adoptar medidas para asegurar que al momento en que una persona es diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar dicha carta de derechos. 9. Respecto a la elaboración de la carta de derechos (supra Considerando 8.i), esta Corte constata que, durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento, el Estado se refirió a su elaboración, para lo cual aportó un ejemplar de un documento titulado “Derechos de las personas con discapacidad: todas las personas tenemos los mismos derechos”, el cual: a) contiene información sobre los derechos de las personas con discapacidad en materia de “vida independiente e inclusión comunitaria”, “educación inclusiva”, “trabajo”, “salud”, beneficios en “seguridad social”, “acceso a la justicia” y el “certificado único de discapacidad”; b) recuerda la obligación del Estado nacional, provincial y/o local de garantizar los derechos, y c) indica las instituciones a las cuales las personas con discapacidad deben dirigirse en caso de requerir información o realizar un reclamo en relación con el ejercicio de sus derechos. La Corte valora positivamente, con base en lo informado por las partes 27 y la Comisión28, que para elaborar el contenido del texto de dicha carta de derechos se haya creado un equipo en el que participaron tanto instituticiones estatales con especialidad en la materia, como la representante de las víctimas, quien ha expresado su conformidad con la misma. Con base en lo indicado, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con elaborar una carta de derechos que resume en forma sintética, clara y accesible los beneficios de la normatividad argentina para las personas con discapacidad. 10. En cuanto a la adopción de medidas para asegurar la entrega de la referida carta de derechos a personas diagnosticadas con discapacidad, o a su grupo familiar (supra Considerando 8.ii) el Estado ha presentado información sobre diversas acciones que ha implementado, a saber: a) la “impresión de mil ejemplares” de la carta de derechos cuya distribución se realizaría a través del “Servicio Nacional de Rehabilitación” y del “Consejo Federal de Derechos Humanos”; b) la “adecua[ción de la carta de derechos] a los estándares de accesibilidad ”, mediante su “traduc[ción] al Braille”; c) la publicación de la carta de derechos en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, y d) la difusión de la carta de derechos a través de una publicación en la cuenta de Facebook de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Además, indicó que en el 2016 se sancionó la Ley No. 27.269 “Personas con discapacidad. Deber de informar sobre sus derechos al momento de entregar el certificado de discapacidad”, en la cual “se estableció que el Estado nacional tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad, donde se deberá informar sobre sus derechos fundamentales conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes Argentina explicó, tanto en sus informes como en la mencionada audiencia de supervisión de cumplimiento, que para la elaboración de dicha carta de derechos “se articuló la creación de un equipo de trabajo interinstitucional conformado por asesores de la Defensoría General de la Nación (representantes de la familia Furlan), la Comisión Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS), el Programa Nacional de Asistencia para personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría de Justicia (ADAJUS) y la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos”. La representante expresó su conformidad y la Defensoría General de la Nación “en relación con el texto” de la referida carta de derechos y reconoció que su “elaboración […] se […] realiz[ó] mancomunadamente”. 28 La Comisión “valor[ó] las gestiones institucionales realizadas por el Estado y los representantes a fin de lograr la elaboración del documento”. 27

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