-5“a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el
Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia por la Corte, por una sola vez, en un
diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible
por un período de un año, en un sitio web oficial”20.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado21 y lo
observado por la representante de las víctimas22 y la Comisión23, la Corte constata que
Argentina publicó el resumen oficial de la Sentencia en el “Boletín Oficial de la República
Argentina” y en “el diario Página/12, de amplia circulación nacional”24.Además, se constata
que Argentina publicó la Sentencia “en los portales web de INFOJUS […] y del Centro de
Información Judicial”25.
6.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto dispositivo cuarto de la misma.
B. Entrega de carta de derechos a personas diagnosticadas con discapacidad
B.1. Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto dispositivo quinto y en los párrafos 294 y 295 de la Sentencia, se dispuso
que, “en el marco de la implementación de las leyes argentinas que regulan el acceso a
prestaciones en salud y seguridad social, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias
para asegurar que al momento en que una persona es diagnosticada con graves problemas o
secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una
carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que
contemplan las mencionadas normas, los estándares sobre protección de personas con
discapacidad mental establecidos en [la] Sentencia y las políticas públicas análogas, así como
las instituciones que pueden prestar ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos” 26.
B.2. Consideraciones de la Corte
Para estas publicaciones la representante solicitó, “en razón del peligro que […] representa el barrio en el cual
residen” las víctimas, que “se remplacen [sus] nombres por la consignación de sus iniciales”. Al respecto, el Estado
expresó que “se estar[ía] al temperamento que adopt[ara] es[t]e Tribunal”. Mediante nota de la Secretaría de 7 de
febrero de 2013, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se comunicó su “deci[sión de] que para dar
cumplimiento al párrafo 290 y al punto dispositivo cuarto de la Sentencia correspond[ía]: i) solicitar al Estado que
modifi[cara] el resumen oficial que fue notificado junto con la Sentencia, en el sentido de reemplazar los nombres
de las víctimas del presente caso por sus iniciales, y ii) requerir al Estado que el texto íntegro de la Sentencia que se
publi[cara] en su integridad en un sitio web oficial se reempla[zaran] los nombres de las víctimas por sus iniciales y
se elimin[aran] los montos que fueron ordenados por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos”.
21
Informó que había cumplido con las publicaciones ordenadas en la Sentencia y que éstas se realizaron “conforme
fuera ordenado por esta Corte el 7 de febrero de 2013” (supra nota al pie 20).
22
Reconoció que el Estado efectuó estas publicaciones, aunque advirtió que se realizaron fuera del plazo de seis
meses otorgado por la Corte.
23
“[T]om[ó] nota de la información proporcionada por ambas partes y consider[ó] que la publicación realizada
es conforme a lo establecido por la Corte en su Sentencia”.
24
Cfr. Copia del Boletín Oficial de la República Argentina, Año CXXI, Número 32.674, de 5 de julio de 2013, págs.
53 a 55 y Copia del Diario “Página 12” de 1 de octubre de 2013 (anexos al informe estatal de noviembre de 2013).
25
El Estado señaló que fue publicada en los siguientes sitios web: www.infojus.gov.ar y www.cij.gov.ar.
26
Además, dispuso que “[e]l Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un
período de tres años una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo”.
20