-119340. Los representantes agregaron que las comunidades afrodescendientes del Cacarica
tienen “una relación con el territorio casi umbilical, una relación vital perceptible en las palabras
según las cuales el territorio es su madre y es su padre porque de él reciben todos los
beneficios”, y que por la Operación Génesis “las víctimas del presente caso fueron
arbitrariamente despojadas del uso y goce de sus bienes, en su dimensión individual y
comunitaria”, afirmando a su vez que el “desplazamiento estuvo acompañado del saqueo y
destrucción de bienes individuales y colectivos”587. Indicaron también que la injerencia violenta,
la ocupación y destrucción de sus espacios de vida íntima y comunitaria, de sus lugares de
habitación y de siembra, afectó profundamente su forma de vida y sobre vivencia, su cultural e
identidad ancestral y con ello se “afectó […] el ámbito material de protección del artículo 21” de
la Convención.
341. Por otro lado, anotaron que “el territorio del que fueron desplazados fue ilegalmente
aprovechado por empresas de extracción [de] madera, mientas el territorio estaba controlado
por grupos paramilitares que impedían el regreso de sus habitantes ancestrales”. Indicaron en
particular que “estas empresas realizaron un uso irracional en forma mecanizada de los
recursos maderables del Cacarica, que ha generado un profundo daño en el territorio, los
recursos forestales y en las condiciones de vida de las minorías étnicas que habitan las zonas de
extracción […]”, y sindican a la Compañía MADARIEN como la “beneficiaria directa en diversos
renglones de la economía colombiana”. Agregaron asimismo que “las operaciones ilegales
empresariales han provocado graves daños ambientales al territorio colectivo del que son
propietarios ancestrales las víctimas de este caso”.
342. Por todo ello, consideraron los representantes que el Estado “ha comprometido su
responsabilidad, porque permitió deliberadamente la explotación ilegal de recursos por agentes
privados que contaron con el apoyo de grupos paramilitares y no ha tomado medidas eficaces
para reparar los daños ambientales que esta situación ha generado y para garantizar que dichas
actividades se sigan realizando”, como “tampoco ha tomado medidas efectivas para controlar
que agentes económicos adelantan proyectos en el territorio de la cuenca del río Cacarica que
afectan el uso y disfrute de las tierras y recursos naturales a las víctimas del presente caso” 588.
343. El Estado expresó que no es internacionalmente responsable por la violación al derecho a
la propiedad de los pobladores de la cuenca del río Cacarica, porque no “existe un nexo de
causalidad entre la vulneración del derecho […] a la propiedad y la acción desplegada por
agentes estatales”, como tampoco a una “omisión imputable a los agentes estatales”. Respecto
de los “proyectos empresariales y daños ambientales en la transición del regreso al territorio”
invocados por los representantes, el Estado señaló que “se trata de situaciones que por un lado
son posteriores a los hechos de la Operación Génesis y que, por otro, no tienen ninguna
conectividad con éstos”.
B. Consideraciones de la Corte
344. Con respecto a las presuntas violaciones al derecho de propiedad, la Corte constata que
los alegatos de las partes y la Comisión han presentado alegatos que se refieren a dos
aspectos: 1) las afectaciones a los bienes individuales y colectivos de las comunidades de la
cuenca del río Cacarica, y 2) la presunta explotación ilegal de los territorios del Consejo
Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica.
587
Dentro de éstos bienes señalaron “la escuela, el centro de salud, la tienda de mujeres, el Kiosko de reuniones,
una canacha de fútbol, planta de luz, motor, bestias para el transporte de carga y motor colectivo […]”.
588
Señalaron los representantes que “no ha sido objetado por el Estado el hecho de que agentes económicos
adelantaron acciones de explotación ilegal del territorio mientras las víctimas se encontraban en situación de
desplazamiento forzado, y que a raíz de estas acciones ilegales la Corte constitucional profirió un fallo de tutela que
ordenó la suspensión de la explotación madera y la Procuraduría inició procesos disciplinarios en contra de las
autoridades ambientales locales, que avalaron la explotación ilegal del territorio”.
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