RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 9 DE MARZO DE 2020 CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAM SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de enero de 20141. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Surinam (en adelante “el Estado” o “Surinam”) por la violación del derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior y por la violación del derecho de circulación y residencia por motivo del impedimento de salida del país sin haber observado el requisito de legalidad, en perjuicio del señor Liakat Ali Alibux, quien ejerció los cargos de Ministro de Recursos Naturales y Ministro de Finanzas en Surinam entre septiembre de 1996 y agosto de 2000. Dichas violaciones fueron declaradas en relación con el proceso penal iniciado en enero de 2002 y posterior condena del señor Alibux en noviembre de 2003 por el delito de falsificación, por hechos ocurridos en el año 2000 cuando aún desempeñaba el referido cargo público de Ministro de Finanzas. El señor Alibux fue juzgado y condenado por la Alta Corte de Justicia, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos. En razón de no haber existido ningún recurso ante el máximo órgano de justicia de Surinam encargado de juzgar al señor Alibux, la Corte constató que a la víctima no le fue asegurado el derecho a recurrir del fallo condenatorio, con independencia del rango o cargo ejercido y de la jurisdicción competente para su juzgamiento. Además, el Tribunal constató que, mientras se llevaba a cabo el mencionado proceso penal, se impidió al señor Alibux salir del país, sin demostrar que existiera una regulación clara y precisa que determinara la legalidad de la restricción del derecho de circulación para dicho caso. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El informe presentado por el Estado el 12 de mayo de 2015. 3. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de julio de 2015. * El Juez Eduardo Vio Grossi y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Liakat Ali Alibux Vs Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_276_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de marzo de 2014.

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