adjuntó una copia del mismo estado de cuenta bancario que ya había sido remitido por
el Estado.
9.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte constata que Surinam pagó a la víctima
las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnización del daño
inmaterial y por el reintegro de costas y gastos. En razón de que el señor Alibux
expresó su conformidad con el pago realizado y manifestó que “no tiene ningún interés
adicional en la implementación de las reparaciones restantes ordenadas en la
Sentencia de la Corte Interamericana”, este Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo
octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 5 y 6 de la
presente Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de las medidas
de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 y 9 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de
reparación relativas al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
3.
Dar por concluido el caso Liakat Ali Alibux, dado que la República de Surinam ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas emitida por la Corte el 30 de enero de 2014.
4.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2020.
5.
Archivar el expediente del Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la víctima y su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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