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el Derecho Internacional 15, por lo cual se entiende que luego de dicho momento procesal
oportuno opera el principio de preclusión procesal 16.
24. La regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del
Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se
le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 17. No
obstante, para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los
recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos
internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban
disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 18. De esta forma, no es tarea de la Corte,
ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de
agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la
falta de precisión de los alegatos del Estado 19.
B.1 Alegada falta de agotamiento de los recursos internos para el caso de
Eduardo José Landaeta Mejías
25. En el caso de Eduardo Landaeta la petición inicial ante la Comisión fue presentada el
24 de abril de 2006 20 y trasladada al Estado el 26 de julio de 2006 21, por medio de la cual
la Comisión Interamericana le otorgó el plazo de dos meses a efectos de que el Estado
emitiera las observaciones correspondientes en cuanto a la etapa de admisibilidad de la
petición. No obstante ello, el Estado no envió las observaciones solicitadas, ni se pronunció
respecto de la admisibilidad de dicha petición, cuyo Informe de Admisibilidad fue adoptado
el 9 de marzo de 2007.
26. En este sentido, la Corte considera que el Estado no alegó la falta de agotamiento de
recursos internos durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión. La Corte constata que
los escritos mencionados por el Estado (supra párr. 17) que datan del año 2005, se refieren
a la petición de Igmar Landaeta y no al caso de su hermano Eduardo Landaeta. Los únicos
escritos presentados ante la Comisión Interamericana por el Estado venezolano en relación
con la petición de Eduardo Landaeta son de fecha 12 de marzo de 2008 22 y 25 de
noviembre de 2009 23. Estos escritos corresponden a la etapa de fondo ante la Comisión,
por medio de los cuales el Estado se limitó a describir el estado del proceso penal en
relación con su muerte. En virtud de ello, el Tribunal constata que la excepción de
agotamiento de los recursos internos fue interpuesta por primera vez, en el escrito de
contestación del Estado ante esta Corte, por lo que su interposición es extemporánea. Por
ende, se desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
B.2 Alegada falta de agotamiento de los recursos internos para el caso de
Igmar Alexander Landaeta Mejías
15
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 84.
16
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 37.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 61, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 83.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 84.
19
Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra, párr. 23, y Caso Brewer Carías, supra, párr. 84.
20
Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión el 24 de abril de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión,
folios 1949 a 1997).
21
Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 26 de julio de 2006 (expediente de trámite ante la
Comisión, folio 1945).
22
Cfr. Observaciones sobre el Fondo presentada por el Estado venezolano de 12 de marzo de 2008 (expediente de
trámite ante la Comisión, folios 1832 a 1835).
23
Cfr. Observaciones sobre el Fondo presentada por el Estado venezolano de 25 de noviembre de 2009 (expediente
de trámite ante la Comisión, folios 2213 a 2231).