57 constancia de dichas amenazas, se hubiera podido prevenir las muertes de los dos hermanos. 209. Respecto de Igmar Landaeta, los representantes coincidieron con lo señalado por la Comisión e indicaron que del expediente se desprendió que el CTPJ cometió múltiples falencias en la investigación, tales como la ausencia de las diligencias de reconstrucción de los hechos, de comparación balística, de reconocimiento de los funcionarios que actuaron en los hechos por testigos presenciales, y de la prueba de trazas de disparos de los agentes policiales. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, indicaron que el caso demostró una actuación policial encaminada hacia el encubrimiento de la verdad, como la versión de un supuesto enfrentamiento, en contradicción con la mayoría de la prueba, con el fin de producir el efecto de cosa juzgada fraudulenta de los hechos. Ello, fue avalado por la Corte de Apelaciones en su sentencia de noviembre de 2003, en la que se aceptó la versión policial sin analizar la excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad, y humanidad en el uso de la fuerza, obviando la mayoría de declaraciones y prueba física existente. De igual manera, los representantes concluyeron que el Estado incumplió con el deber de investigar en un plazo razonable, en virtud de que el proceso penal no se llevó a cabo con la debida celeridad y tuvo una duración de 7 años, encontrándose en la actualidad en la impunidad. Asimismo, los representantes indicaron que el caso no resultaba complejo, que los familiares de Igmar Landaeta participaron de manera activa en el impulso del proceso y que las autoridades tuvieron una conducta caracterizada por la ausencia de diligencias pertinentes, demoras innecesarias y extensos periodos sin actividad procesal. 210. Respecto de Eduardo Landaeta, los representantes señalaron que no se llevaron a cabo diligencias que podrían haber determinado la autoría de los disparos. En este sentido, manifestaron que el Ministerio Público no ordenó ni practicó diligencias tendientes a identificar las armas que habrían sido disparadas, tampoco se realizó la reconstrucción de la trayectoria balística y fue recién en el año 2006 que se evidenció que una de las balas había quedado en el cuerpo de Eduardo Landaeta. De igual manera, los representantes agregaron que existió una falta de seguimiento y continuidad de un mismo órgano a cargo de la investigación, lo cual generó lapsos prolongados de inactividad, la fragmentación de la investigación y la extrema ineficacia del proceso. Asimismo, indicaron que las irregularidades en la investigación generaron demoras prolongadas en la consideración de solicitudes de prueba y la imposibilidad de valorar elementos probatorios de suma importancia, ya que se perdieron o se solicitaron de manera tardía. Finalmente, los representantes indicaron que el caso no fue sustanciado en un plazo razonable, debido a que a la fecha, es decir a más de 17 años de ocurridos los hechos, el proceso se encuentra en primera instancia, en la etapa de juicio. En este sentido, concluyeron que el caso no presentaba elementos de complejidad, el proceso se vio más bien impulsado por los familiares de Eduardo Landaeta, la conducta de las autoridades se caracterizó por las irregularidades y demoras procesales innecesarias, afectando todo ello, la situación jurídica de los familiares. 211. El Estado indicó, con respecto al caso de Igmar Landaeta, que las investigaciones realizadas por el Ministerio Público con el fin de esclarecer lo sucedido y sancionar a los responsables no presentaron deficiencias. Asimismo, señaló que siendo que las versiones contradictorias de los testigos del caso contribuyeron al retardo procesal de la investigación, los hechos de la muerte del joven Igmar Landaeta no fueron totalmente esclarecidos. De igual manera, manifestó que los representantes de las presuntas víctimas no pueden alegar retardo procesal ni falta de investigación, ya que la primera sentencia fue dictada 12 meses después de ocurridos los hechos por el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado de Aragua. El Estado indicó que si bien pasaron cinco años desde la sentencia condenatoria de primera instancia y la dictada por la Corte de Apelaciones que ratificó la misma en el año 2002, ello se debió a la transición de códigos

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