31.
Adicionalmente, indicó que “la SEAP/RJ ha impulsado iniciativas para que las personas
privadas de libertad en la PEM tengan una mejor atención y tratamiento médico adecuado”,
entre ellas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
Continuidad para la realización de múltiples consultas;
Solicitudes de profesionales médicos al Departamento de Salud del Estado (SES/RJ);
Cambios en los flujos de atención, especialmente en lo que respecta a la tuberculosis, para la detección y
tratamiento temprano.
Reconfiguración de los sistemas internos de registros médicos y de defunción;
Realización de exámenes, pruebas rápidas y registros médicos más completos, con información automática
a los responsables de los programas de control de enfermedades crónicas y tratamiento de salud mental,
salud del adulto mayor y salud indígena, desde el ingreso al sistema penitenciario;
Solicitud de ampliación de las especialidades atendidas en la Unidad de Emergencias Hamilton Agostinho
Vieira de Castro
Trabajo al PEM conjunto con la Secretaría Municipal de Salud y SES/RJ para implementar equipos PNAISP en
la unidad 2;
Creación de procedimientos sobre el suministro de insumos de salud y medicamentos por parte de la SES/RJ,
para evitar el desabastecimiento.
32.
Entre el 9 y el 13 de mayo de 2022 el Estado señaló que se llevó a cabo una “Acción de
Ciudadanía” en la PEM, “con el fin de brindar atención en salud a las personas privadas de
libertad en la unidad penitenciaria en mención”. Adicionalmente, el Estado manifestó que
“reestructuró completamente el ambulatorio, facilitando y adecuando el acceso a tratamientos
médicos específicos y generales en el ámbito de la atención primaria”.
33.
En el mismo sentido, el Estado indicó que actualmente el equipo de la PNAISP está
conformado por “1 médico clínico, 1 médico psiquiatra, 1 farmacéutico, 1 odontólogo, 1 ASB
(auxiliar de salud bucal), 1 técnico de enfermería y 1 enfermera”. Según el Estado, el equipo de
la PNAISP da seguimiento a “57 pacientes con enfermedades respiratorias, 30 diabéticos, 7
insulinodependientes, 234 hipertensos, 73 VIH, 227 de salud mental y 23 tuberculosos”.
34.
Adicionalmente, el Estado indicó que, en septiembre de 2022, “se inició el registro
sanitario mencionado anteriormente, y la obtención de pruebas rápidas para determinar el Perfil
Epidemiológico de la Unidad”. Al respecto, el Estado informó que “todos los custodios tenían la
tercera dosis de vacunación contra el COVID 19” y, según la SEAP/RJ, los internos que estaban
en condiciones de recibir la cuarta dosis serían vacunados el 18/11/2022”. El Estado no ha
brindado información respecto de si la aplicación de la cuarta dosis ha sido efectivamente
realizada. Además, el Estado informó que el Ministerio de Salud y el DEPEN habrían invertido
recursos en el estado de Rio de Janeiro para financiar la atención primaria de espacios sanitarios.
35.
Por otra parte, el Estado manifestó que se han realizado talleres con funcionarios públicos
sobre las mejoras de la prestación de salud. Por ejemplo, en Rio de Janeiro se realizó un taller
“Sureste”, con participación del Ministerio de Salud, Secretarías de Estado, Coordinadores de
salud de la Administración Penitenciaria para tratar cuestiones vinculadas a la oferta de salud
dentro del propio sistema penitenciario, y presentando dificultades y sugerencias de mejoras en
las áreas referidas a la salud. Igualmente, el Estado indicó que se han promovido
videoconferencias regionales para la presentación de protocolos del Ministerio de Salud sobre el
Coronavirus, el Manual de recomendaciones para la prevención y atención del covid-19 en el
sistema penitenciario, el Manual con recomendaciones para el manejo de la Tuberculosis y el
VIH/SIDA en sistema penitenciario durante la pandemia de covid-19 y la realización del webinar
nacional sobre salud en el sistema penitenciario – “prácticas y desafíos en el enfrentamiento al
covid-19”.
C.
Consideraciones de la Corte
36.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan
evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de
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