20 después de la notificación de la Sentencia para la implementación de lo ordenado por la Corte respecto al establecimiento de programas de educación destinados a funcionarios estatales con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean llamados a atender víctimas que alegan atentados a su integridad personal. La Corte considera que la gran mayoría de actividades se encuentran relacionadas con la reparación dispuesta en la Sentencia. En consecuencia, el Estado ha cumplido con el presente punto resolutivo de la Sentencia y se le exhorta a continuar con estos procesos de capacitación. G. Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia) 61. En cuanto a las cantidades fijadas como reparaciones del daño material e inmaterial de los señores Cabrera García y Montiel Flores, el Estado entregó el 13 de octubre de 2011 al señor Teodoro Cabrera García “dos cheques, uno por concepto de daño material, por la cantidad de $64,832.35 (sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos pesos con 35/100 M.N.), y otro por concepto de daño inmaterial, por la cantidad de $235,754.00 (doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)”. Sobre el señor Montiel Flores, en vista de que reside en el extranjero, el Estado informó que “el mismo 13 de octubre de 2011, se entregaron dos cheques por las mismas cantidades y conceptos a la señora Ubalda Cortés Salgado, quien los recibió en nombre y representación del señor Rodolfo Montiel Flores”. 62. Con respecto a las costas y gastos, el Estado informó que “el 12 de octubre de 2011 […] depositó en una cuenta bancaria proporcionada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), las siguientes cantidades: US$20,658.00 (veinte mil seiscientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por conceptos de honorarios; y US$17,708.00 (diecisiete mil setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)”. Bajo el mismo concepto “el 8 de diciembre de 2011, el Estado entregó al señor José Rosario Marroquín, Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., dos cheques con las siguientes […] cantidades: $204,009.72 (doscientos cuatro mil nueve pesos con 72/100 M.N.) […]; y $118,372.08 (ciento dieciocho mil trescientos setenta y dos pesos con 8/100 M.N.)”. 63. Los representantes de las víctimas manifestaron su satisfacción por el cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte. 64. Por su parte, la Comisión “valor[ó] la información presentada por el Estado en relación con el pago de las cantidades fijadas en la [S]entencia”. Consideraciones de la Corte

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