5
procesales e investigativas relacionadas con los mismos (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia)
7.
El Estado señaló que “el 15 de julio de 2011, la Procuraduría General de la
República, por conducta de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales [(en adelante UEIDAPLE)], inició la
averiguación previa número 173/UEIDAPLE/LE/12/2011 en la que se investiga […]
delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en agravio de
Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores”. Informó que “la indagatoria se
encuentra en curso” y que en el marco de dicha investigación “se ordenó la integración
de copias certificadas de los expedientes de queja que sobre el presente caso integró
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de la causa penal 61/99 del […] Juzgado
Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Guerrero, relativo al proceso
instruido contra los señores Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel por los delitos […] en
contra la salud y portación de armas de fuego”.
8.
Asimismo, el Estado manifestó que “[e]l 7 de marzo de 2012, la UEIDAPLE
recabó el dictamen pericial en materia de mecánica de lesiones […] a los señores
Cabrera García y Montiel Flores[, el cual es] la base para la práctica del Dictamen
Médico Psicológico Especializado para posibles casos de Tortura y/o Maltrato (Protocolo
de Estambul)”. Agregó que el “24 de octubre de 2012, la UEIDAPLE recabó la
ampliación del dictamen pericial […] de mecánica de lesiones, a partir de las siguientes
documentales remitidas por la Corte [Interamericana]”: i) “[p]ericial emitida por Ana
C. Deutsh, experta en psicología clínica con experiencia en evaluación de víctimas de
tortura”; ii) “[p]ericial formulada por José Quiroga, cofundador y [d]irector [m]édico
del Programa de Rehabilitación de Víctimas de Tortura de Los Ángeles, California”; iii)
“documental emitido por el doctor José Eric Muñiz Torres”, y iv) “peritaje de [la
d]octora Juana Ma. Del Carmen Gutiérrez Hernández”. Por otra parte, el Estado
informó que “el 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo una reunión […donde] los
representantes se comprometieron a informar las fechas en las que podría realizarse
[el dictamen conforme al Protocolo de Estambul], señalando de manera tentativa el
mes de enero de 2013 para el caso del señor Teodoro Cabrera García y el mes de
febrero de 2013 para el caso del señor Rodolfo Montiel Flores”.
9.
Los representantes indicaron sobre el punto resolutivo duo décimo de la
Sentencia que el Estado se había limitado a “i) [i]niciar la averiguación previa
173/UIEDAPLE/LE/12/2011[,] y ii) [a]gregar al expediente […] documentos que
integraban otros expedientes previamente iniciados […] como […] son: los expedientes
de las averiguaciones previas abiertas y posteriormente archivadas por la Procuraduría
General de Justicia Militar […], el expediente de queja de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; y el proceso penal seguido contra las víctimas por cargos penales
falsamente imputados por los elementos militares”. Agregaron que han “propuesto en
reuniones con diversas autoridades competentes de la [Procuraduría General de la
República] que la investigación avance mediante la realización de otras diligencias,
como por ejemplo, tomar declaraciones a los presuntos responsables señalados con
nombre y apellido por Rodolfo Montiel Flores, así como diligencias para identificar a
otros elementos militares presuntamente presentes o involucrados en los distintos
momentos de tortura”.