19 65. Esta Corte entra a determinar en este acápite lo correspondiente al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice38, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia de 26 de enero de 2000. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 66. Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron que Bolivia indemnice a los familiares de José Carlos Trujillo Oroza. Al respecto, señalaron lo siguiente: a) para estimar el daño emergente se deben considerar los gastos en que incurrieron la señora Gladys Oroza de Solón Romero y el señor Walter Solón Romero durante 28 años con el objeto de encontrar a su hijo y hacer justicia, tanto a nivel interno como internacional39. Asimismo, se deben reintegrar los gastos y los costos de los tratamientos médicos que se hicieron necesarios por los sufrimientos de la señora Oroza de Solón Romero derivados de la detención-desaparición de su hijo, de la impunidad de los hechos y de la incertidumbre sobre el paradero de los restos mortales de la víctima40. El monto solicitado corresponde a la cantidad total de US$27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América); b) para estimar el lucro cesante de la víctima se debe tomar en cuenta que José Carlos Trujillo Oroza tenía 22 años y siete meses de edad en la época de los hechos y que era estudiante de tercer año de filosofía con aspiraciones a ser catedrático y escritor. Consideran previsible y razonable que, al obtener su título profesional, la víctima trabajaría en áreas mejor retribuidas y por una jornada laboral completa, con una remuneración superior a la mínima mensual en Bolivia. Partiendo de que la expectativa de vida promedio en Bolivia es de 62.5 años, considerando que le faltaban dos años de estudio para recibirse como filósofo, que habría empezado a trabajar a los 24 años y basado en “los 38 años aproximados restantes que le quedaban de vida como profesional”, CEJIL calculó el rubro de lucro cesante en la cantidad total de US$153.900,00 (ciento cincuenta y tres mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América)41. Asimismo, señaló que no es cierto, contrario a lo que afirma el Estado, que en su metodología 38 cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párrs. 99 y 169; y Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 29, párr.76. 39 Los gastos solicitados incluyen, según los representantes, seis viajes realizados a Santa Cruz (US$2.000,00), dos viajes realizados a Washington, D.C (US$3.100,00), un viaje a Costa Rica (US$1.300,00) y llamadas telefónicas al exterior, faxes, copias y correos relacionados con el caso ante la Comisión y la Corte, además de gestiones realizadas a nivel interno (US$2.000,00). 40 Los gastos solicitados incluyen, según los representantes, la consulta con médicos y el tratamiento por la tensión que ello le ha ocasionado (US$18.600,00). 41 CEJIL calculó el monto del lucro cesante de la siguiente manera: US$900,00 de salario base de cálculo reducido a la mitad son US$450,00 de salario promedio de un filósofo en Bolivia en el año 2000 por 456 meses serían US$205.200,00 menos el 25% del total que serían US$51.300,00 por concepto de gastos personales.

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