I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 22 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
Corte el caso Vladimir Herzog y otros contra la República Federativa de Brasil (en adelante
“el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la
presunta responsabilidad internacional del Estado por la situación de impunidad en que se
encuentran la detención arbitraria, tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog, ocurrida
el 25 de octubre de 1975, durante la dictadura militar. Dicha impunidad sería causada, entre
otros, por la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía) promulgada durante la dictadura militar
brasileña. Las presuntas víctimas en el presente caso son Clarice Herzog, Ivo Herzog, André
Herzog y Zora Herzog.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Petición.– El 10 de julio de 2009 la Comisión recibió la petición inicial presentada por
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación
Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos (FidDH), el Centro Santos Días
de la Arquidiocisis de São Paulo y el Grupo Tortura Nunca Más de São Paulo; a la cual
le fue asignado el número de caso 12.879.
b) Informe de Admisibilidad.- El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 80/12 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).
c) Informe de Fondo.- El 28 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 71/15 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo
50 de la Convención Americana.
i)
Conclusiones.- La Comisión
internacionalmente por:
concluyó
que
el
Estado
era
responsable
a. La violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y
XXV de la Declaracion Americana.
b. La violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relacion con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
c. La violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”).
ii)
Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo
siguiente:
a. Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad
criminal por la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Vladimir Herzog,
mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo
al debido proceso legal, a fin de identificar y sancionar penalmente a los
responsables de tales violaciones, y publicar los resultados de dicha investigación.
En cumplimiento con esta recomendación el Estado deberá considerar que los
crimenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles;
b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley N° 6.683/79 (Ley
de Amnistia) y otras disposiciones del derecho penal, como la prescripción, la cosa
juzgada, los principios de irretroactividad y del non bis in idem, no sigan
presentando un obstáculo para la persecusión penal de graves violaciones de
derechos humanos.
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