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a)
el Estado violó dichas normas en perjuicio de todas las presuntas
víctimas;
b)
de acuerdo con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los
Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio
de los derechos reconocidos en dicho instrumento.
El principio de no
discriminación resulta esencial para determinar el carácter de las obligaciones
positivas del Estado de proveer medidas de protección a la niñez;
c)
la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer
posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de
una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una
eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; y
d)
existe en el Estado un patrón de abusos que involucra graves
violaciones a los derechos de los niños y, por tanto, al deber estatal de
adoptar medidas adecuadas para su protección.
198. En cuanto a la violación del artículo 8 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:
a)
el Estado violó dicho artículo, leído en concordancia con el artículo 19
de la misma y los artículos correspondientes de la Convención sobre los
Derechos del Niño, por haber mantenido un sistema de justicia para niños
violatorio de las garantías del debido proceso;
b)
era necesario aplicar medidas especiales de protección durante los
procesos de niños y limitar la discrecionalidad del Estado;
c)
las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención
son aplicables no sólo en el marco de disputas entre adultos, sino también al
momento de resolver disputas que involucran a niños, niñas y adolescentes,
así como respecto de procesos o procedimientos para la determinación de sus
derechos o situaciones;
d)
el Estado mantuvo un sistema judicial anacrónico que no permitía la
supervisión efectiva de las sentencias judiciales ni la revisión continua de las
sanciones impuestas;
e)
no existieron fueros, defensores, ni fiscales especializados para el
juzgamiento de niños;
f)
los niños fueron sometidos a la jurisdicción penal común desde los 14
años;
g)
la asistencia jurídica fue ineficaz, ya que existía irregularidad en las
visitas a los detenidos y debilidad en las acciones de defensa presentadas;
h)
los internos padecieron largos períodos de prisión preventiva. Si bien
el Código del Menor establecía que la internación en un establecimiento
especial no debía superar los dos años, en la práctica este plazo era
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