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DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES)
194. En el caso sub judice los alegatos referentes al artículo 19 se encuentran en
la parte referente a los alegatos de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana.
Alegatos de la Comisión
195.
La violación del artículo 2 de la Convención no fue alegada por la Comisión.
196. En cuanto a la violación del artículo 8 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión alegó que:
a)
esta norma se violó en perjuicio de los internos en el Instituto entre el
14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001;
b)
para determinar el alcance de las garantías procesales de los menores,
éstas deben leerse en consonancia con el artículo 19 de la Convención y con
las normas internacionales que se refieren a la justicia de menores, como la
Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de Menores y las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;
c)
existió un patrón o situación sistemática que implicó que los menores
no fueran oídos en juicio dentro de un plazo razonable, pues permanecieron
por largos períodos de tiempo en prisión preventiva;
d)
la asistencia jurídica proporcionada por el Estado fue ineficaz, debido a
que la gran mayoría de los internos se encontraban en estado de indefensión,
y no contaban con asistencia jurídica gratuita que les permitiera dar
seguimiento a sus procesos judiciales;
e)
no hubo separación entre procesados y condenados, lo que implica
una violación al principio de presunción de inocencia enunciado en el párrafo
segundo del artículo 8 de la Convención;
f)
la anterior legislación penal paraguaya sometía a todos los niños, a
partir de los 14 años, a la jurisdicción penal común. Si bien el nuevo Código
de la Niñez y la Adolescencia fijó la edad mínima para determinar
responsabilidad penal los 18 años de edad, dicho código entró en vigencia
parcialmente en noviembre de 2001 y en su totalidad hasta abril de 2002, por
lo que los menores de edad del presente caso no se vieron beneficiados por
éste; y
g)
cuando los menores fueron trasladados a centros penales de adultos
se los alejó no sólo de sus familiares o visitantes, sino de sus abogados, lo
cual los dejó sin posibilidad de una defensa judicial efectiva.
Alegatos de las representantes
197. En cuanto a la violación del artículo 2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:
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