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agosto de 2001 se estableció una Comisión Interinstitucional para realizar visitas a
los centros penitenciarios, y en octubre de 2001 se creó el Servicio Nacional de
Atención a Adolescentes Infractores. Además, en cuanto a las modificaciones físicas
de infraestructura, el Instituto tuvo algunas reformas al respecto, principalmente en
el 2001; el 10 de mayo de 2001 fue habilitado el Centro Educativo Integral de
Itauguá, y en diciembre de 2001 se habilitó el Centro Educativo Integral La Salle, el
cual fue posteriormente clausurado.
265. La Corte valora las iniciativas del Estado a través de las mencionadas
reformas (supra párrs. 134.57, 214, 263 y 264), por constituir un aporte positivo
para el cumplimiento por parte de éste de sus obligaciones derivadas del artículo 19
de la Convención Americana.
266. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y
a la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y por las representantes respecto de las reparaciones,
con el objeto de determinar, en primer lugar, quiénes son los beneficiarios de las
reparaciones, para luego disponer las medidas de reparación tendientes a reparar
los daños materiales e inmateriales, otras formas de reparación y, por último, lo
relativo a costas y gastos.
A)
BENEFICIARIOS
267. La Corte resume ahora los argumentos de la Comisión Interamericana, de las
representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de
las reparaciones que la Corte dicte.
Alegatos de la Comisión
268.
Respecto de los beneficiarios, la Comisión alegó que:
a)
debe repararse tanto individual como colectivamente a todas las víctimas que
estuvieron privadas de su libertad en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el
25 de julio de 2001;
b)
se puede identificar a todas las víctimas que perdieron su vida o resultaron
heridas durante la ocurrencia de los tres incendios; a los diversos niños privados de
su libertad en el Instituto en distintos momentos; y a todos los menores que se
encontraban recluidos en el Instituto al momento de su cierre definitivo en julio del
2001, y que fueron trasladados; y
c)
las víctimas no son indeterminadas, ya que existe una serie de elementos que
permite identificarlas individual y personalmente. Por tanto, la Comisión señaló que
no está solicitando una reparación innominada sino individual a favor de cada una de
las víctimas.
Alegatos de las representantes
269. Las representantes manifestaron que los beneficiarios de las reparaciones son
todos los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de
2001. Sin embargo, en el caso de los doce internos fallecidos, los beneficiarios de
las reparaciones serían sus familiares.
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