54
88.
De igual manera, la Comisión manifestó que una de las preguntas realizadas
a Estanislao Balbuena Jara era “contraria a lo establecido en el artículo 42.3 del
Reglamento de la Corte, conforme al cual ‘no serán admitidas preguntas que
induzcan las respuestas.’” Al respecto, la Corte admite el dictamen de Estanislao
Balbuena Jara en cuanto concuerde con el objeto del mismo, tomando en
consideración las objeciones opuestas por la Comisión, y lo valora en el conjunto del
acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica45.
89.
Además, la Comisión objetó la declaración de la señora Teresa de Jesús
Almirón Fernández, ya que sus respuestas “parte[n] de la premisa de suponer que
todos los ex – internos del Instituto […] eran delincuentes, lo cual no es cierto.” Al
respecto, la Corte admite el dictamen de Teresa de Jesús Almirón Fernández en
cuanto concuerde con el objeto del mismo, tomando en consideración las objeciones
opuestas por la Comisión, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio aplicando
las reglas de la sana crítica46.
90.
La Corte considera útiles, para la resolución del presente caso, el disco
compacto y los documentos presentados por el Estado el 4 de mayo de 2004 durante
la exposición de sus alegatos orales en la audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párrs. 56 y 74), así
como la documentación presentada por la testigo Teofista Domínguez durante su
declaración en la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004 (supra párrs. 56
y 74), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o
veracidad fueron puestas en duda, por lo cual los agrega al acervo probatorio, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento47.
91.
La Ley No. 2169 de 27 de junio de 2003, referente a la mayoría de edad en el
Paraguay, es considerada documentación útil para la resolución del presente caso,
por lo cual es agregada al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 45.1 del Reglamento48
92.
En lo que se refiere a los documentos solicitados, con fundamento en el
artículo 45 del Reglamento, y que fueron presentados por la Comisión, las
representantes y el Estado (supra párr. 61), es importante señalar que las partes no
remitieron la totalidad de la prueba documental solicitada para mejor resolver,
relativa a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.
93.
Respecto de la documentación e información solicitada a las partes y no
presentada por éstas, la Corte observa que las partes deben allegar al Tribunal las
pruebas requeridas por éste, sean documentales, testimoniales, periciales o de otra
índole. La Comisión, las representantes y el Estado deben facilitar todos los
elementos probatorios solicitados, como prueba para mejor resolver, a fin de que el
45
Supra nota 42.
46
Supra nota 42.
47
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 74; Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 70;
y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 40, párr. 131.
48
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 74; Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 70;
y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 40, párr. 131.
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