55
Tribunal cuente con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos
y motivar sus decisiones.
94.
En cuanto a los referidos documentos remitidos, solicitados con fundamento
en el artículo 45 del Reglamento, la Corte los incorpora al acervo probatorio del
presente caso en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de esa norma49.
95.
Dada la falta de información completa respecto de la individualización de
todas las posibles víctimas en este caso, la Corte se ceñirá exclusivamente a los
nombres de las presuntas víctimas señalados en la demanda, en la Resolución de la
Corte de 21 de junio de 2002, al igual que en la lista remitida por la Comisión el 19
de noviembre de 2002, la cual contiene información acerca de las personas que se
encontraban internas en el Instituto desde el 14 de agosto de 1996 hasta el 25 de
julio de 2001, y la cual no fue objetada por el Estado.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
96.
En relación con las declaraciones rendidas por los testigos y los dictámenes
rendidos por los peritos en el presente caso durante la audiencia pública celebrada
en la sede de la Corte los días 3 y 4 de mayo de 2004 (supra párr. 54), la Corte los
admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto y en cuanto
no hayan sido controvertidos u objetados.
97.
Como se señaló anteriormente (supra párr. 83), este Tribunal estima que las
declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas, quienes tienen un interés
directo en este caso, no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto
de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las
declaraciones de dichas personas son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que
pudieren haber sido perpetradas.
98.
Asimismo, la Comisión informó a la Corte que “luego de que la testigo María
Zulia Giménez rindiera testimonio en relación con ‘los incendios y posteriores
sucesos ocurridos en el Instituto’ […], la Comisión […] tuvo noticia de que la testigo
Giménez, tiene un lazo de parentesco con una de las representantes de las
[presuntas] víctimas.” Al respecto, el Estado “tom[ó] conocimiento con satisfacción
que la […] Comisión haya indagado y confirmado la existencia de un vínculo de
parentesco entre la testigo Zulia [G]iménez y una de las representantes de las
supuestas víctimas.”
99.
Al respecto, la Corte admite el testimonio de la señora María Zulia Giménez,
en cuanto se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente en la Resolución en
que ordenó recibirlo50 (supra párr. 42), y apreciará su contenido, como lo ha hecho
en otros casos, dentro del contexto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la
49
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 60; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 78; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 31.
50
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 54; Caso Myrna Mack Chang,
supra nota 40, párr. 130; y Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 30.
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