64 126. Igualmente, este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, “en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente”59, en el entendido de que se le dará siempre a las partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes para apoyar su posición frente a todas las disposiciones jurídicas que se examinan. 127. Por tanto, la Corte desestima la excepción preliminar referente a la falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención Americana interpuesta por el Estado. * * * TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Litispendencia Alegatos del Estado 128. En el escrito de excepciones preliminares el Estado solicitó a la Corte que admitiera la excepción preliminar concerniente a la litispendencia, con base en que el caso planteaba la existencia de dos demandas, una en sede interna y otra ante un tribunal internacional, con los mismos sujetos, objeto y causa. 129. En sus alegatos finales orales el Estado desistió de esta excepción preliminar, lo cual fue confirmado en sus alegatos finales escritos. Alegatos de la Comisión 130. En relación con la citada excepción preliminar planteada por el Estado, la Comisión solicitó a la Corte que la considerara como improcedente, y señaló sus fundamentos para ello. Al conocer el desistimiento por parte del Estado de la presente excepción preliminar, la Comisión solicitó a la Corte que lo homologara. Alegatos de las representantes 131. En relación con la referida excepción preliminar planteada por el Estado, las representantes solicitaron a la Corte que la desestimara, y señalaron sus fundamentos para ello. Con posterioridad al desistimiento por parte del Estado de la presente excepción preliminar, las representantes no se refirieron a ella. Consideraciones de la Corte 132. Debido a que el Estado desistió de la excepción preliminar referente a la 59 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 179; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 156; y Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 9, párr. 58.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos