65 litispendencia, esta Corte tiene por retirada la presente excepción preliminar y procede a la tramitación del fondo del caso. VII HECHOS PROBADOS 133. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos, de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión, de las representantes y del Estado, en el curso del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos: Antecedentes 134.1 El Instituto “Panchito López” dependía del Ministerio de Justicia y Trabajo del Paraguay60. 134.2 El Instituto primero estaba ubicado en la ciudad de Emboscada, Paraguay, que está situada a 50 km de Asunción y era de difícil acceso. Posteriormente, el Estado decidió convertir el lugar en un centro de máxima seguridad para adultos, por lo que los internos recluidos en el Instituto fueron trasladados a lo que era originalmente una vivienda particular en Asunción, destinada a ser una casa habitación61. Las condiciones generales de detención del Instituto 134.3 El Instituto, al haber sido diseñado para ser una casa habitación, no contaba con una infraestructura adecuada como centro de detención62. 60 Cfr. informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 642). 61 Cfr. documento de Amnistía Internacional titulado “El Correccional de Menores ‘Panchito López’: Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas” Índice AI: AMR 45/004/2001/s, Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 329); informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 647); extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación carcelaria en el Paraguay”, cuyo autor es Jorge Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 41, tomo IV, folio 1588); declaración testimonial rendida por el señor Raúl Guillermo Ramírez Bogado ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 197). 62 Cfr. informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 647); acta de reunión de 15 de noviembre de 2000, remitida por la Misión Permanente del Paraguay ante la OEA a la Comisión Interamericana mediante comunicación del 16 de enero de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 276); extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación carcelaria en el Paraguay”, cuyo autor es Jorge Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 41, tomo IV, folio 1588); declaración testimonial rendida por la señora Mirtha Isabel Herreras Fleitas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folios 67-68).

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