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142. En cuanto al artículo 4 de la Convención en relación con el 1.1 de la misma el
Estado se allanó respecto de la muerte de Benito Augusto Adorno. Además, el
Estado sostuvo que:
a)
cumplió con su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida
de todos los menores del Instituto, y no ha violado el derecho a la vida, ni por
acción u omisión, de ningún interno del Instituto, con excepción del caso del
adolescente Benito Augusto Adorno;
b)
no violó el derecho a la vida de Héctor Ramón Vázquez y Richard
Daniel Martínez, ya que los dos fallecieron en peleas entre los internos en el
Pabellón de Menores de Emboscada debido a heridas producidas por armas de
fabricación casera. Al respecto, señaló que les había prestado atención
inmediata e hizo todo lo posible para salvar sus vidas;
c)
es imposible prevenir un motín de internos, ya que sólo se puede
confrontar la situación y buscar la forma más eficaz de paliar las
consecuencias de la violencia;
d)
los guardias arriesgaron sus vidas para socorrer a los internos de los
pabellones que estaban siendo afectados por el humo y el fuego, y todos los
internos del Pabellón No. 8 fueron auxiliados oportunamente, sin
discriminación alguna, y derivados a los centros de emergencia con el objeto
de asistir a las presuntas víctimas y salvar sus vidas;
e)
nueve internos murieron por quemaduras e intoxicaciones producidas
por el fuego provocado en el Pabellón No. 8 como consecuencia de un motín
registrado en febrero de 2000; y
f)
no corresponde al Estado asumir la responsabilidad ante hechos
ocasionados por individuos que se constituyen en presuntas víctimas y
presuntos victimarios, más aún mediando culpa o dolo. Por tanto, sería
“injusto” indemnizar a los ex internos del Pabellón No. 8 y sus familiares, ya
que uno o varios de dichos adolescentes, fue o fueron los causantes del
incendio “con premeditación y alevosía”.
143. En cuanto al artículo 5 de la Convención en relación con el 1.1 de la misma, el
Estado sostuvo que:
a)
se allanaba respecto de su responsabilidad en relación con las
condiciones de detención incompatibles con la dignidad personal, y a la
pretensión de que se declare violado el artículo 5 de la Convención en sus
incisos 1, 2, 4, 5 y 6, en perjuicio de las presuntas víctimas identificadas en el
escrito de demanda y en la Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002;
b)
el Instituto contaba con un programa educativo y deportivo continuo
para todos los internos;
c)
ha prohibido el aislamiento como método de castigo;
d)
por la falta de disponibilidad de medios se hizo difícil cumplir la
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