91 142. En cuanto al artículo 4 de la Convención en relación con el 1.1 de la misma el Estado se allanó respecto de la muerte de Benito Augusto Adorno. Además, el Estado sostuvo que: a) cumplió con su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida de todos los menores del Instituto, y no ha violado el derecho a la vida, ni por acción u omisión, de ningún interno del Instituto, con excepción del caso del adolescente Benito Augusto Adorno; b) no violó el derecho a la vida de Héctor Ramón Vázquez y Richard Daniel Martínez, ya que los dos fallecieron en peleas entre los internos en el Pabellón de Menores de Emboscada debido a heridas producidas por armas de fabricación casera. Al respecto, señaló que les había prestado atención inmediata e hizo todo lo posible para salvar sus vidas; c) es imposible prevenir un motín de internos, ya que sólo se puede confrontar la situación y buscar la forma más eficaz de paliar las consecuencias de la violencia; d) los guardias arriesgaron sus vidas para socorrer a los internos de los pabellones que estaban siendo afectados por el humo y el fuego, y todos los internos del Pabellón No. 8 fueron auxiliados oportunamente, sin discriminación alguna, y derivados a los centros de emergencia con el objeto de asistir a las presuntas víctimas y salvar sus vidas; e) nueve internos murieron por quemaduras e intoxicaciones producidas por el fuego provocado en el Pabellón No. 8 como consecuencia de un motín registrado en febrero de 2000; y f) no corresponde al Estado asumir la responsabilidad ante hechos ocasionados por individuos que se constituyen en presuntas víctimas y presuntos victimarios, más aún mediando culpa o dolo. Por tanto, sería “injusto” indemnizar a los ex internos del Pabellón No. 8 y sus familiares, ya que uno o varios de dichos adolescentes, fue o fueron los causantes del incendio “con premeditación y alevosía”. 143. En cuanto al artículo 5 de la Convención en relación con el 1.1 de la misma, el Estado sostuvo que: a) se allanaba respecto de su responsabilidad en relación con las condiciones de detención incompatibles con la dignidad personal, y a la pretensión de que se declare violado el artículo 5 de la Convención en sus incisos 1, 2, 4, 5 y 6, en perjuicio de las presuntas víctimas identificadas en el escrito de demanda y en la Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002; b) el Instituto contaba con un programa educativo y deportivo continuo para todos los internos; c) ha prohibido el aislamiento como método de castigo; d) por la falta de disponibilidad de medios se hizo difícil cumplir la

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos