Ministerio de la Defensa Nacional, en relación a los requerimientos [de información] que se
le han hecho relacionados con el caso” 109.
103. Posteriormente, la Corte valorará la negativa del Ministerio de Defensa de
proporcionar información como obstáculo para la investigación (infra Considerandos 127 a
131).
104. En su informe de abril de 2015, el Estado se refirió a algunas diligencias que se han
realizado hasta la fecha y las calificó como “avances en la investigación”. Guatemala
mencionó la “[l]ocalización de hermanos y madre de María Tiu Tojín, a quienes se les tomó
muestra referencialpor parte de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala […],
para realizar el análisis respectivo de ADN, para determinar si en el banco genético de esa
institución, figuran datos relacionados con [dicha víctima]”; la recepción de la“declaración
testimonial de tres de los hermanos de María Tiu Tojín, quienes ha[brían] aporta[do]
importante información que llevó a la identificación de testigos”, a quienes se procederá a
contactar con apoyo de los querellantes para “recibirles su declaración, […] de ser necesario
como anticipo de prueba”, y la obtención de “prueba documental con la cual se acredita la
identificación de María Tiu Tojín y sus hermanos”. Además, en el informe de octubre de
2015, Guatemala destacó que, en coordinación con los representantes de las víctimas, “se
acordó que [estos últimos] localizarían a testigos para tener un primer acercamiento y
evaluar si su declaración se recibe en calidad de anticipo de prueba” y que para ello, se
habría programado una reunión con ellos “a fin de ubicar a dichas personas” 110.
105. Al respecto de la referida información, los representantes señalaron que “el Estado
no proporciona información sobre qué acciones y diligencias ha realizado para remover los
obstáculos que ha encontrado en la investigación”, y que el Estado “no tuvo en cuenta al
momento de rendir sus informes los requerimientos de información que ha realizado la
Corte Interamericana”. Igualmente, la Comisión hizo notar que “el Estado no ha atendido la
solicitud del Tribunal en su […]informe [de abril de 2015], sino que presenta información
sobre diligencias anteriormente ya informadas sin una explicación sobre su pertinencia,
resultados obtenidos o esperados, o bien, una indicación sobre las fechas en que fueron
efectivamente realizadas”.
106. La Corte hace notar que tanto el Estado, en sus informes de 2011 111 y de abril de
2015 (supra Considerando 104),como los representantes y la Comisión, han hecho
referencia a la medida de reparación correspondiente a la “búsqueda y localización de María
y Josefa Tiu Tojín”, ordenada en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia. Aun cuando la
ejecución de ambas obligaciones guardan relación, dicha información será valorada en una
Resolución posterior, ya que el objeto de la presente resolución se limita a analizar la
obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las
violaciones a derechos humanos ocurridas en los doce casos bajo estudio.
107. En este sentido, la Corte observa que hechos del presente caso ocurrieron hace
aproximadamente 25 años, y que la Sentencia fue dictada hace aproximadamente 7
años,sin que hasta la fecha se hayan dado avances sustanciales en la investigación de la
109
En este sentido, el Ministerio Público ha informado que el Ministerio de la Defensa Nacional ha denegado
los requerimientos “que se le han hecho relacionados con el caso, según oficios” de fecha 4 de julio de 2012 y 12
de junio de 2012.
110
Sobre ello, los representantes hicieron notar que “el Estado es el único responsable directo de investigar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”, y que si bien pueden participar en el proceso de
esclarecimiento de los hechos, no están de acuerdo que Guatemala “refleje vulnerabilidades o acciones sin
resultado atribuyéndolas únicamente a [su] representación”.
111
Al respecto, el Estado señaló que habría exhumado osamentas “en distintos puntos del país”.
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