3
5.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial
de los tratados de derechos humanos 4.
6.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por este
Tribunal. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 5.
7.
De conformidad con la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011 (supra Visto
2), en la presente Resolución la Corte evaluará el cumplimiento de los puntos resolutivos
11, 12, 14 y 16 de la Sentencia.
A. Sobre la obligación de proporcionar atención gratuita médica y
psicológica al señor Wilson García Asto mediante servicios de salud del
Estado, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (punto resolutivo
decimoprimero de la Sentencia)
Alegatos de las partes y de la Comisión
8.
El Estado, en su informe de 1 de febrero de 2012, indicó que el 6 de enero de
2012 se había requerido al Ministerio Salud información sobre todas las medidas
adoptadas o en gestión, a fin de cumplir con las reparaciones ordenadas, “estando
pendiente la respuesta” del Ministerio. Asimismo, el Estado informó, entre otros, que,
“en el caso del señor Wilson García Asto, se remite a la Corte un documento de
inscripción en el SEGURO DE ESSALUD […], no siendo necesaria su inscripción en el
[Servicio Integral de Salud] al contar con dicho seguro”.
de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando
cuarto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Abrill
Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No.
54, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso Abrill Alosilla y
otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando sexto.