E. Consideraciones de la Corte 58. La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado, principalmente, la elaboración del Diagnóstico Técnico requerido en su última resolución sobre el presente asunto. 59. La Corte también toma nota del compromiso expresado por Brasil en lo que se refiere a la mejoría de las condiciones de las personas privadas de libertad en los diferentes centros penitenciarios del país y especialmente en el estado de Río de Janeiro. Sin embargo, la Corte observa que, en el ámbito de esas medidas provisionales, la situación de los beneficiarios continua siendo muy preocupante en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas y requiere cambios estructurales urgentes. 60. A continuación la Corte realizará consideraciones específicas sobre los principales temas de preocupación en las presentes medidas provisionales: muertes recientes, infraestructura y situación de hacinamiento y superpoblación del IPPSC. Sobre las muertes ocurridas en el IPPSC 61. La Corte lamenta las recientes muertes de internos del IPPSC y considera sumamente grave que eso haya ocurrido a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales. Expresa preocupación con el elevado número de muertes ocurridas dentro del IPPSC en los primeros meses del 2018, así como con la ausencia de información precisa y detallada sobre las causas de los decesos ocurridos en la unidad. Resalta que la falta de información sobre las causas de un número tan alto de muertes en un centro de privación de libertad puede indicar negligencia por parte de las autoridades responsables en relación a sus obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad en el IPPSC. 62. La Corte requiere al Estado que concluya, con urgencia: i) la confección de la planilla que busca compilar los dados referentes a los decesos ocurridos dentro del IPPSC; y ii) la realización del estudio causa mortis dentro del sistema carcelario. También ordena al Estado que adopte, sin mayores demoras, las sugerencias contenidas en su propio Diagnóstico Técnico: i) la realización de investigaciones más céleres; ii) la clasificación coherente de la cantidad de muertes en el interior del IPPSC; y iii) el suministro de información a los familiares sobre las razones de los fallecimientos. 63. Es imperativo que el Estado determine las causas de todas las muertes de internos que ocurrieron durante la vigencia de las presentes medidas de protección, y sobre eso informe a la Corte, independientemente de su indiscutible obligación de esclarecer aquellas que ocurrieron antes. Además, el Estado debe tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el IPPSC. La Corte también solicita al Estado que informe, de manera detallada y precisa, sobre las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas beneficiarias. El Tribunal recuerda que no basta que el Estado adopte determinadas medidas de protección, pero que es necesario que su implementación efectiva cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende. 17 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2010, Considerando 16; Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 67. 17 10

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