37. En primer lugar, la Corte resalta que no corresponde a este Tribunal ni al Estado determinar la pertenencia étnica o el nombre de la Comunidad. Como el mismo Estado reconoce, “no puede […] unilateralmente adjudicar o desmentir denominaciones de [las] Comunidades Indígenas, por corresponder este acto a la Comunidad en referencia”. La identificación de la Comunidad, desde su nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía. Este ha sido el criterio del Tribunal en similares situaciones16. Por tanto, la Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma cómo ésta se auto-identifique. 38. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte observa que en el Paraguay existen 20 etnias indígenas pertenecientes a cinco familias lingüísticas, a saber: Enlhet-Enenlhet, anteriormente llamada Lengua Maskoy, Mataco Mataguayo, Zamuco, Guaicurú y Guaraní17. En la región del Chaco hay presencia de hasta 17 etnias indígenas diferentes con representación de las cinco familias lingüísticas18. 39. La familia lingüística Enlhet-Enenlhet19 está compuesta por seis pueblos: Enxet (Lenguas o Enxet – Sur), Enlhet (Enlhet – Norte), Sanapaná, Angaité, Toba Maskoy y Guaná. Los Enlhet-Enenlhet han habitado tradicionalmente el Chaco paraguayo20, en particular en la región centro –este del mismo21 y son sujetos históricos que se han reconfigurado social y lingüísticamente a partir de una base mayor y más heterogénea de grupos, aldeas y bandas distribuidas en aquel territorio22. De acuerdo al peritaje presentado por el propio Estado, los Enlhet-Enenlhet han habitado el área del Chaco desde tiempos inmemoriales y “por lo menos tres o cuatro generaciones de indígenas Sanapaná, Enxet y Angaité han habitado las inmediaciones de las zonas conocidas como Pozo Colorado, Zalazar y Cora-í”23. 16 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 164. 17 Cfr. Peritaje de Rodolfo Stavenhagen autenticado por fedatario público (expediente de fondo, tomo II, folio 620); peritaje de Sergio Iván Braticevic protocolizado por fedatario público (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo X, folio 4238); declaración de Rodrigo Villagra Carron rendida en la audiencia pública efectuada el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Lima, República del Perú, y declaración de Lida Acuña rendida en audiencia pública efectuada el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Lima, República del Perú. 18 Cfr. Peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folio 4238; declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17, y declaración de Lida Acuña, supra nota 17. 19 Cfr. Declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17; declaración de Lida Acuña, supra nota 17, y Kalish, Hannes y Unruh, Ernesto. 2003. “Enlhet-Enenlhet. Una familia lingüística chaqueña”, en Thule Rivista di studi americanisti, n. 14/15, aprile/ottobre 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, tomo VII, folio 2915). 20 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 73.5, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 5, párr. 50.1. 21 Kalish, Hannes y Unruh, Ernesto. 2003. “Enlhet-Enenlhet. Una familia lingüística chaqueña”, supra nota 19, folio 2915. 22 Cfr. Peritaje de José Alberto Braunstein rendido en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 5 (expediente de fondo, tomo I, folios 270 a 702). 23 Cfr. Peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folio 4243. 11

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