relevancia resulta que inclusive ante las restricciones impuestas a los miembros de la
Comunidad, “igual entrab[an] a cazar a escondidas”138. Asimismo, algunos miembros de
la Comunidad indicaron que cuando vivían en la Estancia Salazar, aunque con serias
limitaciones, todavía se practicaba algo de medicina tradicional y los chamanes
buscaban plantas medicinales en el monte139, así como enterraban a sus muertos de
acuerdo a sus costumbres140.
115. Aunado a lo anterior, los miembros de la Comunidad se han visto totalmente
impedidos, por razones ajenas a su voluntad, de realizar actividades tradicionales en las
tierras reclamadas desde principios de 2008, debido a la creación de la Reserva Natural
Privada en parte del territorio reivindicado (supra párrs. 80 y 82).
116. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima que el derecho que
asiste a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek de recuperar sus tierras perdidas
permanece vigente.
2.1.4.
Alegada satisfacción del derecho de los miembros de la
Comunidad a su territorio tradicional con tierras alternativas
117. El Estado sostuvo que el derecho de los miembros de la Comunidad se podría
satisfacer con tierras alternativas a las reclamadas, ya que las tierras tradicionales no
se limitan a las tierras reclamadas. No obstante, el Estado no ha indicado cuáles serían
estas tierras alternativas, de igual extensión y calidad, que pudieran satisfacer el
reclamo de la Comunidad. Si bien aportó una lista de propiedades disponibles en las
zonas cercanas al actual asentamiento de la Comunidad, no indicó las características o
cualidades de las mismas que pudieran satisfacer los requisitos de calidad necesarios
para la sustentabilidad de los Xákmok Kásek141.
118. No basta con que existan otras propiedades disponibles. Tal como indicó el
perito presentado por el Estado, para el otorgamiento de tierras alternativas a las
reclamadas, éstas deben al menos tener ciertas “aptitudes agroecológicas” y ser
sometidas a un estudio que determine su potencial de desarrollo por parte de la
Comunidad142.
119. En este mismo sentido, la Corte observa que los miembros de la Comunidad han
rechazado las extensiones de tierras alternativas ofrecidas en distintas oportunidades
durante el procedimiento interno, precisamente porque no cumplían los requisitos de
calidad necesarios, sin que el Estado en ningún momento refutara este alegato o
tomara medida alguna para comprobarlo o negarlo (infra nota 148).
120. Asimismo, respecto a las 1.500 hectáreas donde actualmente se encuentra
asentada la Comunidad, el Tribunal considera que dicha extensión de tierra difícilmente
puede considerarse suficiente y, por ende, satisfactoria del derecho a la propiedad
138
Declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 605.
139
Cfr. Declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 607, y Declaración de Maximiliano Ruíz,
supra nota 28.
140
Cfr. Declaración de Maximiliano Ruíz, supra nota 28.
141
Lista de propiedades en oferta de venta (expediente de anexos entregados por el Estado en la
audiencia pública, anexo 2, tomo IX, folios 3769 a 3774).
142
Cfr. Peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folio 4248.
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